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Los auditores advierten de una ley a contracorriente de Europa, del Consejo de Estado y del sector
 
25 de febrero de 2015.
 
El pasado 13 de febrero el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas (PLAC) con el objetivo compartido por las corporaciones de auditores de adaptar la normativa española a la comunitaria antes de que finalice la presente legislatura y de mejorar la confianza de los usuarios en la información financiera que se audita. De esta forma, se producía un nuevo avance en la tramitación del texto cuya elaboración comenzó el pasado mes de julio.
 
Durante este tiempo los contactos entre el sector y los responsables de la redacción de la nueva Ley de Auditoría han sido escasos, habiéndose producido una única reunión de trabajo, por lo que las corporaciones que representan a los auditores españoles han expresado en numerosas ocasiones su preocupación por la falta de diálogo.
 
El principal problema de este proyecto de ley son las deficiencias de carácter técnico que presenta y que en algunos aspectos hace que sea contrario a la legislación europea. Esta opinión, compartida por todo el sector, quedó reflejada en las alegaciones que las corporaciones de auditores presentaron al dictamen preceptivo que debía emitir el Consejo de Estado antes de que el Consejo de Ministros aprobará su remisión a las Cortes. Este dictamen fue emitido el pasado día 12 y sus observaciones y propuestas han sido valoradas positivamente por el sector, que ha visto apoyada su opinión en muchas de las áreas en las que se han detectado deficiencias.
 
El hecho de que el Consejo de Ministros diese su visto bueno al proyecto apenas 24 horas desde el mencionado dictamen ha sido motivo de preocupación pues, tal y como han confirmado los hechos posteriores, era prácticamente imposible que se tuvieran en cuenta sus numerosas observaciones y que se cumpliese el acuerdo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios de incluir todas las observaciones y aportaciones del Consejo de Estado.
 
El texto aprobado en el Consejo de Ministros no recoge observaciones muy importantes del Consejo de Estado, algunas calificadas por el propio Cuerpo Consultivo de esenciales. El ejemplo más claro está en la normativa sobre Entidades de Interés Público que, mientras que el Consejo de Estado apuesta por una mejora en la norma que ofrezca más seguridad jurídica en la consecución del objetivo de reducción de su número, previsto en el borrador anterior, se ha malinterpretado su propuesta con una redacción que hará que el número, actualmente 11 veces superior al de Alemania, crezca aún más. El efecto inmediato de esta medida es el incremento de los costes a muchos de los usuarios de los servicios de auditoría.
 
A ello se suma otro hecho grave como es la introducción de modificaciones en el texto normativo en tramitación que no obedecen a observación alguna del Consejo de Estado, lo que supone ignorar el carácter final del dictamen que consagra el artículo 2.2 de su ley orgánica. En este caso, el ejemplo más significativo es el establecimiento de la prohibición de la presencia de profesionales con experiencia reciente en auditoría en el Comité consultivo del ICAC, un órgano básico para la defensa de la profesión ante el supervisor.
 
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) ha manifestado una enorme preocupación por la inseguridad jurídica que generará la nueva ley si se aprueba en estos términos, ha solicitado que se cumpla el compromiso de atender al Dictamen del Consejo de Estado y ha mostrado su absoluta disposición a colaborar a lo largo del proceso parlamentario para eliminar todos los problemas mencionados y para que la ley española esté alineada con la del resto de la UE.
 
Las 10 discordancias con el Consejo de Estado
 
1.   Definición de entidad de interés público: El dictamen apunta a que la nueva definición, que busca elevar sus umbrales “y reducir, así, el perímetro y número de EIP acercándolo al de otros estados miembros de la UE” es de tal importancia que se requiere fijar en el nuevo texto, y no por reglamento, los criterios que han de guiar la nueva delimitación de las EIP por tamaño o número de empleados. El PLAC se limita a fijar el plazo de un año para revisar tales umbrales, pero sin atender al núcleo y espíritu de la observación. El efecto de la nueva redacción es que el número de EIP en España, que actualmente es 11 veces mayor al de Alemania, cuatro veces más que en Reino Unido y el doble que en Francia, aumenta en lugar de verse reducido.
2.   Pilares del régimen de independencia: El Consejo de Estado califica de “sumamente farragoso” el sistema previsto en la iniciativa en tramitación, recomendando su revisión general, ante el riesgo de falta de proporcionalidad y de desigualdad para los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría que presten sus servicios en España. Ninguna revisión como la sugerida se ha llevado a cabo.
3.  Regulación general de las extensiones de las incompatibilidades: El dictamen considera que de la redacción de la ley resulta “un sistema de difícil inteligibilidad”. Pese a la crítica a la “oscuridad” del modelo previsto, no se ha procedido a su clarificación.
4.   Extensión de prohibiciones a familiares en la auditoría de EIP: Frente al criterio reflejado en el texto consultado, el Consejo de Estado considera que solamente cabe abordar la prestación de servicios distintos por familiares a clientes EIP desde la óptica del principio de amenazas y salvaguardas. No atender a esta observación, de profundo alcance técnico-jurídico, tiene entre sus efectos que el texto sea contrario al derecho europeo.
5.   Rotación externa de firmas de auditoría: El Consejo de Estado recomienda extender el plazo de rotación externa de las firmas auditoras (fijado, como principio, en diez años), no solamente por auditoría conjunta (que permite adicionar cuatro ejercicios), sino también de realizarse la licitación regular, abierta y obligatoria del encargo de auditoría, tal y como permite el derecho europeo para reforzar la independencia y el escepticismo profesional, aumentar la calidad de la auditoría y favorecer la competencia en el mercado de auditoría. El PLAC, sin embargo, ha descartado esta opción.
6.   Aplicación supletoria de la legislación de sociedades profesionales: Esta aplicación supletoria ni estaba presente en el texto sometido a dictamen del Consejo de Estado ni obedece a observación alguna de este Alto Cuerpo, por lo que se trata de una cuestión que ha sido excluida del juicio consultivo, a pesar de su hondo calado jurídico.
7.   Modelo de supervisión: El Consejo de Estado se muestra partidario de incrementar la independencia del supervisor de la auditoría de cuentas, es decir, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), respecto del poder político, garantizando, al menos, su autonomía funcional. Tales sugerencias no han tenido eco alguno en el PLAC.
8.   Competencias del Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC: Sin incidir en ello el dictamen del Consejo de Estado, el PLAC ha eliminado la posibilidad de que el presidente del ICAC, por considerarlo conveniente para la toma de la decisión en los expedientes sancionadores, pueda recabar la opinión del Comité de Auditoría de Cuentas y, de este modo, conocer el criterio -en ningún caso vinculante- de otros supervisores, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado, la Abogacía del Estado o las corporaciones de auditores, entre otros. Se diría que quiere evitarse cualquier debate interno en la adopción de resoluciones sancionadoras, mermando la capacidad de contrastar el criterio reflejado por el instructor en la propuesta de resolución.
9.   omposición del Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC: El PLAC prohíbe la presencia en el órgano consultivo del ICAC en materia de auditoría de cuentas de auditores en ejercicio o con experiencia reciente. Tal prohibición, que contrasta con la presencia de los sectores afectados en los órganos consultivos de los demás supervisores, había sido descartada en el expediente y, sin embargo, se ha reintroducido en el último texto, pese a que el Consejo de Estado no formuló objeción alguna, de lo que se deduce con naturalidad que ello tiene adecuado encaje en el ordenamiento de la Unión Europea.
10. Tasa del ICAC de control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas: El Consejo de Estado invoca el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el que se constata que dicha figura no es una tasa, sino un impuesto, instando a que el texto reconozca su verdadera naturaleza y adecue la configuración del tributo a ella. A pesar de la claridad del razonamiento del dictamen del Consejo de Estado y, lo que resulta más grave, de que el mismo se sustenta íntegramente en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el PLAC hace caso omiso.
 
Acerca de:
 
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, creado en 1942, es una Corporación privada, de Derecho Público y con personalidad jurídica. Entre sus objetivos centrales se encuentra mantener la más alta calidad profesional, el cumplimiento de las normas deontológicas, la formación permanente de sus miembros y la promoción de la auditoría como pieza clave del sistema económico.
 
El sector, con más de 1.400 sociedades y firmas de auditoría, genera una facturación de más de 662 millones de euros.
Todas las sociedades cotizadas en mercados bursátiles (IBEX y secundario) son auditadas por firmas de auditoría que pertenecen a una de las dos corporaciones profesionales representativas de los auditores de cuentas.
Los auditores realizaron durante 2013 (últimos datos disponibles)más de 60.000 trabajos de auditoría.
 
 
Para más información:
 
Instituto de Censores Jurados de Cuenta de España (ICJCE)
Departamento Comunicación:
Felicia Novalbos / Tatiana Nogueras
Teléfono: 91 446 03 54

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