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Calidad en la Auditoría: Un viaje sin retorno
 
Los acontecimientos vividos a principio de este siglo, con sonados escándalos financieros, y muy especialmente la crisis económica mundial iniciada hace ocho años, han enturbiado la credibilidad en las auditorías. Reguladores y supervisores han centrado sus esfuerzos en atender las demandas de los usuarios de la información financiera, al entender que la base de la confianza en el trabajo de los auditores es la calidad, a cuya mejora continua se destina la extensa regulación de la actividad auditora y la supervisión de la labor del auditor, a nivel de firma y de encargo.
 
Se puede decir que el objetivo de la calidad en la auditoría es una obligación para quienes la desempeñan, no una opción. Esta idea se refuerza haciendo un repaso de la evolución de la regulación española, muy intensa durante los últimos cinco años.
 
En 1988 comenzaba a regularse la actividad de la auditoría en nuestro país mediante la publicación de la primera Ley de Auditoría de Cuentas, que traspuso la Octava Directiva del Consejo Europeo, publicada en 1984. En materia de calidad, en esta primera ley ya se reguló la independencia bajo un enfoque mixto (principios y prohibiciones) y también se atribuía al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) la potestad para hacer controles técnicos y de calidad, definidos estos últimos de una forma muy genérica.
 
En 1991, el ICAC publicó las Normas Técnicas de Auditoría que, en el apartado de diligencia profesional, ya trataban sobre los objetivos que debía cubrir el sistema de calidad interno de los auditores. Posteriormente , en 1993 el ICAC publicó la Norma Técnica sobre Control de Calidad que desarrolla los objetivos del control de calidad de los auditores, previamente enunciado en las Normas Técnicas de Auditoría publicadas dos años antes.
 
A nivel internacional y en concreto, por parte de la Comisión Europea, se publicó en 1998 el documento “La Auditoría Legal en la UE: el camino a seguir”, al que siguieron en el año 2000, la Recomendación  “El Control de Calidad de la Auditoría Legal en la UE: requisitos mínimos”, en 2003, la Comunicación “Refuerzo de la auditoría legal en la UE” y en 2006, la Directiva 2006/43/CE. Todas estas publicaciones, de comienzos de siglo, ponían el acento en la necesidad de que la calidad de los procedimientos internos de los auditores, fuera revisada por supervisores nacionales independientes.
 
La trasposición de la Directiva 2006/43/CE del Consejo a nuestro ordenamiento jurídico tuvo lugar con la publicación de la Ley 12/2010 de Auditoría de Cuentas, que modificó varias leyes existentes hasta la fecha en nuestro país y que contemplaba la realización de la auditoría conforme a la normativa que fuera adoptando la Unión Europea. Asimismo, regulaba extensamente el régimen de independencia de forma mixta y diferenciaba entre los controles técnicos y los controles de calidad de auditores y firmas auditoras, que llevaría a cabo el ICAC.
 
El año 2011 fue prolijo en regulación sobre la función auditora y, en concreto, sobre la calidad de su trabajo. A la publicación en julio del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) se unió, en octubre, la publicación de la Resolución del ICAC sobre la “Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI)”por la que se adoptaba la “International Standard on Quality Control (ISQC) 1” y que establecía los requerimientos concretos sobre el control de calidad interno de auditores y firmas auditoras, que se sustenta en tres pilares: el liderazgo, la implementación y el seguimiento.
 
Podemos decir que desde el año 2011 tenemos suficientemente desarrolladas en España las normas sobre las que se sustenta el control de calidad de los auditores: los requisitos para implementar sistemas de control de calidad interno, a través de la NCCI, y el sistema de supervisión pública de la calidad por parte del ICAC, regulado en el TRLAC. Parece pues, que en el año 2011 se hubiera “centrado el tiro” y es por esto, que desde la profesión se percibe  la regulación de la calidad como algo relativamente reciente, cuando la realidad, por lo que hemos podido ir repasando, es bien distinta.
 
En 2014, nuevamente, y a resultas de la última crisis financiera, los usuarios de la información económico-financiera demandan transparencia, fiabilidad y contribución a la estabilidad financiera. El papel del auditor se vuelve a revisar, publicándose la Directiva 2014/56/UE y el Reglamento (UE) 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, la primera dedicada a la regulación de la función auditora con carácter general y el segundo dedicado a la regulación de la función auditora de Entidades de Interés Público (EIP). En lo que a calidad se refiere, la nueva normativa persigue objetivos muy claros: endurecimiento del régimen de independencia y objetividad de los auditores y, en materia de control, refuerzo de las competencias de los supervisores públicos nacionales con endurecimiento de las sanciones a imponer al auditor, en su caso.
 
Nuestra reciente Ley 22/2015, de 20 de julio, nace del régimen jurídico establecido por la Directiva y el Reglamento mencionados. En materia de control de la actividad de auditoría de cuentas y, en particular, de control de calidad externo, denominadas en la nueva ley “inspecciones”, se precisa el alcance para las inspecciones de EIP, mediante la remisión al Reglamento, y se incide en la necesidad de cooperación entre los supervisores públicos y otras autoridades públicas de la Unión Europea.
 
En materia de organización interna y del trabajo de los auditores de cuentas, la Ley 22/2015 recoge aspectos que ya estaban contemplados en la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y firmas de auditoría y en las NIA-ES. Asimismo, esta nueva ley establece la obligación de contar con procedimientos administrativos y contables fiables, una adecuada protección de los sistemas informáticos, disponer de sistemas para la prevención, detección y evaluación de los riesgos asociados a la continuidad del negocio y establecer las medidas organizativas suficientes para cumplir con los requisitos de independencia que determina la ley.
 
Más allá del ámbito europeo, a nivel mundial, se persigue el mismo objetivo de calidad en la auditoría. Tal es el caso, por ejemplo, de  IFIAR (International Forum of Independent Audit Regulators) que se reúne habitualmente para promover la acción coordinada de reguladores y supervisores en materia de calidad.
 
Por todo lo expuesto, se puede concluir que la mejora de la calidad en la auditoría es un objetivo perseguido desde hace años, para el que se ha empleado un largo viaje lleno de recursos, normas y en definitiva, mucho esfuerzo. Gran parte de ese  esfuerzo ha sido realizado por los auditores y firmas de auditoría, como actores principales, que han entendido que realizar su trabajo diario con calidad no es una opción. 
 
Pilar García Agüero forma parte del Departamento Técnico y es reponsable de Calidad del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

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