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El Grupo Renfe-Operadora deberá adecuar los requisitos del pliego de condiciones de contratación de los servicios de auditoría y abrirlo a la competencia
 
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve a favor de la reclamación del ICJCE, al determinar que algunos apartados del pliego de condiciones particulares relativo a la contratación de los servicios de auditoría de las sociedades del Grupo Renfe-Operadora “establecen requisitos desproporcionados que constituyen obsta?culos no justificados a la apertura del contrato a la competencia” y “contravienen los principios de libre concurrencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación”.
 
 
18 de diciembre de 2013.
 
El TACRC ha estimado la reclamación interpuesta por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), a través de su presidente Mario Alonso Ayala, y considera que los requisitos exigidos en el pliego de condiciones a los licitadores, a efectos de acreditar suficiente solvencia técnica y suficiente solvencia económico-financiera para la prestación de servicios de auditoría de sociedades del Grupo Renfe-Operadora, contravienen los principios de libre concurrencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación que han de regir la contratación en los sectores especiales de acuerdo con la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Y que las exigencias son “absolutamente desproporcionadas produciendo un efecto discriminatorio vedado por la legislación aplicable”, ya que según señala el tribunal, la ley establece que los contratos que se adjudiquen en virtud de la citada ley “se ajustarán a los principios de no discriminación, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad, de igualdad de trato, así como de transparencia”.
 
Para el presidente del ICJCE “es una excelente noticia que el tribunal haya dado la razón a los argumentos esgrimidos por el ICJCE”. Y ha asegurado que el Instituto “seguirá mostrando su disconformidad con este tipo de prácticas y emprenderemos las acciones institucionales y legales necesarias para impedir este tipo de prácticas colusorias de la competencia, y defender los derechos de los auditores de cuentas”.
 
En dicha resolución, el tribunal invalida los siguientes requisitos, denunciados por el ICJCE y exigidos en el pliego de condiciones:
  • Que la firma o despacho de auditoría contase con al menos 15 auditores. El tribunal considera que “resulta desproporcionado y limita de forma excesiva el número de licitadores que pueden concurrir”.
  • Que la firma o despacho certifique al menos 400.000 horas por año en los últimos tres años al ICAC. A juicio del tribunal, “la exigencia de un número mínimo de horas tan elevado supone un obstáculo no justificado a la apertura del contrato a la competencia”.
  • Disponer de justificante de fianza o seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 10 millones de euros. Teniendo en cuenta que el Reglamento de Auditoría de Cuentas establece una fianza de 300.000 euros por persona física, y que dicha cuantía, en caso de sociedades de auditoría, se multiplique por cada uno de los socios de la misma, el tribunal estima que la exigencia del importe mínimo de 10 millones de euros “únicamente podría ser cumplido por aquellas sociedades de auditoría con más de 30 socios”.
  • Que el importe neto de la cifra de negocio sea superior a 15 millones de euros en cada uno de los últimos tres ejercicios económicos. El tribunal indica que dicho importe es “notoriamente superior al valor estimado del contrato (925.000 euros), durante todo el periodo de vigencia del acuerdo marco”, y a su vez determina que dicho requisito lo único que consigue es que “sólo las empresas de considerables dimensiones opten a la adjudicación, lo que no es compatible con los principios de libre concurrencia, no discriminación y de proporcionalidad”.
El tribunal además exige que el Grupo Renfe-Operadora adecue dichas exigencias de solvencia económica “a un nivel debidamente proporcional al objeto del contrato y proceda a la perceptiva publicación, señalando un nuevo plazo para la presentación de ofertas”.
 
El ICJCE defiende que ningún organismo público debe poner trabas a la libre competencia ni restringir la apertura a todos los operadores del mercado y segmentos de la auditoría.
 
Información Adicional:
 
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, creado en 1942, es una Corporación de Derecho Público vinculada orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, con personalidad jurídica. Entre sus objetivos centrales se encuentra mantener la más alta calidad profesional, el cumplimiento de las normas deontológicas, la formación permanente de sus miembros y la promoción de la auditoría como pieza clave del sistema económico.
El sector con más de 1.390 sociedades y firmas de auditoría genera una facturación de más de 728 millones de euros.
 
Todas las sociedades cotizadas en mercados bursátiles (IBEX y secundario) son auditadas por firmas de auditoría que pertenecen a una de las tres Corporaciones profesionales representativas de los auditores de cuentas.
Los auditores realizaron durante 2012 (últimos datos disponibles) más de 62.000 trabajos de auditoría.
 
Para más información:
 
Instituto de Censores Jurados de Cuenta de España (ICJCE) Departamento Comunicación: Paloma Bravo / Tatiana Nogueras Teléfono: 91 446 03 54 E-mail: comunicacion@icjce.es

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