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Para acceder a todos los servicios del ICJCE sólo tienes que rellenar la solicitud online de alta cuyo enlace te facilitamos más abajo.
 
Antes de rellenar la solicitud, te recomendamos tener previamente escaneada la siguiente documentación*:
  • NIF.
*El tamaño del archivo debe ser menor a 2 Mb. Los formatos de archivos soportados son JPG y PDF.
 
Formulario de inscripción
 
Más información en auditoria@icjce.es o en el teléfono: 91 446 03 54.
 

Las ventajas de pertenecer al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

  • Información permanente sobre las últimas novedades normativas sobre técnicas de auditoría, contabilidad, mercantil, societario, mediación, concursal y toda aquella de interés para auditores.
  • Materiales de asistencia técnica específica dirigidos a pequeños y medianos despachos para el desarrollo de la actividad.
  • Servicios de asesoramiento técnico: consultas, guías de actuación profesional, circulares y publicaciones técnicas.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Acceso a nuevas líneas de negocio: mediación, concursal.
  • Mejora de la actividad empresarial: cursos de gestión empresarial, colaboración en la prestación de servicios profesionales entre miembros del Instituto, contacto entre aquellos miembros que deseen ofrecer servicios profesionales de control de calidad del encargo y de seguimiento del sistema de control de calidad y aquellos que necesiten subcontratar estos servicios.
  • Representación y defensa de los intereses colectivos a nivel nacional e internacional.
  • Más de 2.500 horas en cursos de formación en auditoría, contabilidad, concursal, y mercantil tanto presencial como on-line para facilitar el cumplimiento normativo de horas obligatorias de formación.
  • Cursos de especial interés para pequeños y medianos despachos.
  • Elaboración del expediente de formación completo y su comunicación al ICAC.
  • Condiciones ventajosas en las pólizas de seguros de responsabilidad civil para la actividad de auditoría y para la actividad concursal.
  • Sello distintivo del ICJCE en tus informes, muestra del compromiso de calidad en tus trabajos.
  • Descuentos en determinadas publicaciones técnicas editadas por el Instituto, así como acceso a publicaciones gratuitas.
  • Servicio de alertas de novedades normativas y formativas y documentos de interés.

Las ventajas de los colaboradores de firma o auditores del Instituto

  • Acceso a todas las comunicaciones del Instituto (Circulares, ICJCE Express y Comunicados) a través de la página web.
  • Visualización de las distintas publicaciones en la web.
  • Comunicación de los cursos del Instituto a través del correo electrónico.
  • Consulta y préstamo de los libros y las revistas de la Biblioteca de la Corporación.

Cuotas
 
El Instituto cuenta con tres tipos de miembros, adaptados a las situaciones profesionales de los mismos:
 
1. Ejercientes
 
Son los que figuran inscritos como tales en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a título individual, como socio de una sociedad de auditoría o como auditor designado para firmar informes en nombre de la sociedad de auditoría.

2. Ejerciente prestando servicios

Son los que se encuentran colaborando activamente con un auditor de cuentas en ejercicio o con una sociedad de auditoría de cuentas, en las tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas.

3. No ejercientes

Son quienes no desarrollan la actividad de auditoría de cuentas, así como quienes pasen a esta situación por incompatibilidad o por otras causas.

Cuotas

Las cuotas de pertenencia al Instituto son semestrales y varían en función de la situación profesional del miembro, ya que este requerirá de un mayor o menor número de servicios.
 
La cuantía semestral aprobada por la Asamblea General del ICJCE para el 2021 es:
  • Ejercientes: 288,07 €.
  • Ejerciente prestando servicios: 135,55 €.
  • No ejercientes: 125,69 €.

Bonificaciones

Para nuevos miembros:
  • Reducción del 90% de la cuota el primer año.
  • Reducción del 75% el segundo año.
  • Reducción del 50% el tercer año.
  • Sin cuota de entrada.
Asimismo, el Instituto se ha marcado como objetivo estratégico de los próximos años acercar la profesión a otros colectivos y promover su conocimiento entre nuevos profesionales en la búsqueda del talento, por lo que ha creado la figura del colaborador de firma de auditoría adscrita a la Corporación.
 
Exoneración de las cuotas de pertenencia al Instituto para miembros jubilados
 
En virtud de sendos acuerdos del Pleno adoptados en 1993 y en 1995, pueden acogerse a la exoneración total de las cuotas de pertenencia al Instituto:
  • Todos los censores no ejercientes jubilados mayores de 70 años.
  • Todos los censores no ejercientes jubilados y con una antigüedad mínima de 20 años como miembros del Instituto.
Pueden disfrutar de estas ventajas todas las personas jubiladas que cumplan con los requisitos mencionados, con independencia del tipo de jubilación a la que se haya acogido el censor.
Para acogerse a esta exoneración bastará con remitir al Instituto copia de la resolución de la Seguridad Social u otro documento similar que acredite la condición de jubilado del miembro del Instituto.
 
Registro de Expertos Contables (REC)
 
El REC tiene como principal objetivo prestigiar la labor desarrollada por los expertos contables en nuestro país, desarrollando un conjunto de acciones encaminadas a incrementar su reconocimiento profesional.

Cuota

La cuantía anual aprobada por la Asamblea General del ICJCE para el 2017 es:
  • Censor Jurado de Cuentas, Economista o Titulado Mercantil: 25 €.
  • No pertenecientes al ICJCE ni a los Colegios de Economistas o Titulados: 75 €.

Sellos
 
El sello distintivo es una herramienta fundamental para articular la identificación de los miembros del Instituto como tales en la realización de trabajos en los que su cualificación como auditores de cuentas resulta decisiva.
 
Al mismo tiempo, el sello distintivo, junto con la cuota semestral, representa la parte más importante de los recursos ordinarios de nuestra Corporación, imprescindibles para seguir prestando y mejorando los servicios que sus miembros demandan. Permite, además, una distribución más justa de los costes de tales servicios, en la medida en que la obligación de pagar el sello se genera cuando un trabajo sujeto a él ha sido contratado y prestado, de modo que la contribución al sostenimiento de la Corporación por este concepto es proporcional al nivel de actividad desplegada, el cual, a su vez, es un parámetro indicativo de la potencial necesidad de recurrir a los servicios del Instituto.
 
La regulación del sello distintivo para actuaciones profesionales, aparte de los incrementos de precios acordados en las asambleas generales, permanece inalterada desde su implantación en 1992.
 
 
 
 
 

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