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Las Normas Técnicas de Auditoría inician su fase de revisión pública
 

6 de agosto de 2016.

Por Xavier Gil Pecharromán
 
Entran en vigor para ejercicios iniciados el 24 de junio de 2016
 
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) ha iniciado, con la publicación en su portal de Internet, el periodo de información pública de las Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), que concluirá el 2 de septiembre y que son consecuencia de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría revisadas.
 
Esta modificación se refiere a los números 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805, la nueva Norma Internacional de Auditoría 701 y la modificación del Glosario de términos, en la nota aclaratoria a la definición de responsables del gobierno de la entidad.
 
Estas modificaciones serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como a los estados financieros intermedios correspondientes a dichos ejercicios económicos.
 
La modificación de las NIA-ES se refiere, en síntesis, a diferentes aspectos del informe de auditoría de cuentas, tanto de su contenido como de su estructura, así como a las comunicaciones a realizar por los auditores de cuentas con el órgano responsable de la entidad auditada o con las autoridades supervisoras de dicha entidad, en especial cuando se trate de entidades de interés público.
 
Así, el informe de auditoría tendrá una estructura y un orden diferentes. Figurará en primer lugar el párrafo de opinión, donde se incorpora una manifestación sobre la independencia del auditor; a continuación, el párrafo de fundamento de opinión, en el que se recogerán, en su caso, las salvedades detectadas, y después diferentes apartados o secciones.
 
Cuestiones clave en la realización de la auditoría, a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, será la recogida, al menos de los riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría, siendo la descripción de estos últimos exigida para todos los informes de auditoría, incluidos los emitidos en relación con las cuentas de entidades que no sean de interés público, de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.
 
Con el objetivo de alcanzar el mayor valor informativo que se pretende, al describir tales cuestiones, los auditores deben recoger información específica a las concretas situaciones que concurran en la entidad auditada, evitando el uso de párrafos estándar o estereotipos. Se trata de acabar con la incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento de acuerdo con la NIA-ES 570 revisada.
Y en el capítulo de otra información se presente acompañando a las cuentas anuales, una referencia a la concordancia de dicha información con las cuentas anuales auditadas y respecto al informe de gestión adicionalmente los pronunciamientos exigidos legalmente sobre dicho informe.
 
 

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