inicio
Compartir: 
 
Ana Manzano: “El acceso al examen para el registro de verificadores exigirá 150 horas de formación teórica”
 
Madrid, 24 de febrero de 2026.
 
Ana Manzano, subdirectora de Normas Técnicas de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), cuenta con una dilatada trayectoria en el ámbito de la regulación y supervisión de la información financiera y no financiera en España. Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid y funcionaria del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, desarrolla su carrera en el ICAC desde 2005, donde ha desempeñado distintas responsabilidades técnicas y directivas hasta su actual posición. En esta entrevista, que realiza Pilar García Agüero, directora del área de Calidad y Formación, Ana Manzano analiza el estado de la normativa sobre información empresarial en materia de sostenibilidad, marcado por la tramitación del Proyecto de Ley de Información Empresarial en materia de Sostenibilidad (PLIES) en España y por los recientes cambios introducidos en el marco europeo tras la aprobación de la reforma ómnibus en diciembre de 2025.
 
PGA: ¿Cómo va a afectar la Reforma Ómnibus a la tramitación del PLIES?
 
AMC: Es difícil de saber porque la tramitación parlamentaria excede de nuestras competencias.  Tenemos una Directiva, la CSRD, que es la directiva originaria de la PLIES, que tenía que haber estado traspuesta en julio del año 2024. A continuación, la Directiva Stop of the Clock, que también teníamos que haber traspuesto antes de 31 de diciembre del año 2025, lógicamente por las mismas dificultades de tramitación parlamentaria que la CSRD. Y luego tenemos la Directiva Ómnibus, aprobada a finales del año pasado y que tiene un plazo de trasposición de 12 meses desde su aprobación.
 
La Comisión Europea ya ha iniciado los procedimientos de sanción a los Estados miembros que no han transpuesto la directiva “originaria” y ha establecido un plazo de 12 meses para que esos Estados traspongan la Ómnibus, si bien esto no debería ser interpretado como un nuevo plazo para la trasposición de la Directiva CSRD.
 
En esta situación, creemos que lo más razonable sería incluir las modificaciones que ha previsto la Ómnibus a través de enmiendas en el PLIES y por ello el ICAC ya ha trabajado esas enmiendas para cuando llegue el momento de su tramitación.
 
La Directiva Ómnibus tiene como objetivo reducir las cargas a las empresas y los costes y por ello, lo más relevante es la eliminación del enfoque progresivo de pasar de un encargo de seguridad limitada a seguridad razonable, así como la ampliación del plazo para que la Comisión Europea regule las verificaciones a nivel europeo, pasando del 31 de octubre de 2026 hasta el 1 de julio de 2027.
 
PGA: En relación con la simplificación de cargas. ¿Es cierto que la Directiva Ómnibus ha reducido el número de empresas obligadas a reportar y a verificar los informes de sostenibilidad? Y, en ese caso, ¿qué número de empresas estima el ICAC que se verían obligadas?
 
Es difícil de estimar porque hay temas de filiales, de grupos, de exenciones y es verdad que inicialmente el número con los parámetros que estaban previstos en la Directiva originaria (CSRD) rondaba en torno a las 5.000 empresas, pero ahora con la reducción de los umbrales para reportar, fijados en más de 1.000 trabajadores y más de 450 millones de euros de importe neto de la cifra de negocio, estaremos hablando de entre 600 y un máximo de 1.000 empresas obligadas.
 
PGA: Junto con el PLIES, el ICAC ha estado trabajando en la norma técnica de verificación en España (NTV) que no se puede aprobar en la medida en la que no está aprobada la Ley. ¿Qué recorrido tiene esta norma técnica de verificación si finalmente la Unión Europea adopta la norma de verificación internacional?
 
No tengo una bola de cristal porque depende del momento en el que se produzca la aprobación del PLIES. Cuando en el año 2024 empezamos a trabajar esta NTV partíamos de un escenario distinto al actual. Estábamos cumpliendo el plazo de trasponer la CSRD y las primeras empresas obligadas debían reportar información referida a 2024, de forma que las verificaciones se hubieran llevado a cabo en 2025, mientras que la Comisión Europea tenía prevista la adopción de la adopción de la norma internacional de verificación en octubre de 2026. Es decir, se necesitaba una norma técnica para las primeras verificaciones en España aun sabiendo que, a lo mejor, esa norma técnica tenía una vigencia temporal limitada.
 
Actualmente la Comisión Europea está manteniendo contactos con el CEAOB buscando el asesoramiento para adoptar la norma internacional a las particularidades europeas por lo que, si se cumplen los plazos, la Comisión aprueba la norma técnica de verificación el 1 de julio de 2027 y el PLIES se ha aprobado antes, nuestra NTV local tendría una vigencia temporal limitada que abarcaría desde la aprobación del PLIES al 1 de julio de 2027. Por el contrario, si el PLIES no se aprueba antes del 1 de julio de 2027, nunca se llegaría a aplicar la NTV local.
 
PGA: Otra de las cuestiones que preocupa a los profesionales son las condiciones de acceso a verificador de la información sobre sostenibilidad. Entiendo que se creará un registro de verificadores. ¿El ICAC ha comenzado a trabajar en esta cuestión?
 
Va a haber un registro, realmente se va a desdoblar el que hay actualmente y va a haber dos secciones, una para auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas, que es el que actualmente es aplicable. Y luego se va a crear una sección paralela para los verificadores de información sobre sostenibilidad con el mismo contenido y las mismas secciones que las de los auditores, por lo que se cambiará la denominación de registro a Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de la Información sobre Sostenibilidad (ROACVIS).
 
Como resultado de la Directiva CSRD, la regulación de la actividad de verificación de información sobre sostenibilidad se ha hecho en el PLIES de forma paralela a la de auditoría. Por lo tanto, las condiciones de acceso con carácter general van a ser las mismas que se exigían antes para los auditores, en concreto, contar con un título universitario, tener acreditada una formación teórica que en el caso de la verificación de la información sobre sostenibilidad será sobre las materias de sostenibilidad y acreditar una formación práctica de ocho meses, de los cuales cinco tienen que ser con un verificador que esté inscrito en el ROACVIS. Una vez que se tengan todos estos requisitos, superar un examen que tiene dos fases. Al igual que hoy en día existe el examen para para ser auditor, pues habrá un examen con una parte teórica y con una parte práctica
 
PGA: Otra de las preguntas que ha suscitado ciertas dudas es el acceso automático de determinados profesionales al ROACVIS. ¿Qué nos puedes contar sobre esto?
 
Existe lo que coloquialmente hemos denominado el acceso automático de determinados profesionales en función de la situación en la que se encontraban a 1 de enero del año 2024. En primer lugar, y antes de entrar a con el análisis de estos requisitos para este acceso automático, sí que me gustaría decir que España es uno de los Estados miembros que ha ejercido la opción prevista en la Directiva de permitir que la verificación de la información sobre sostenibilidad no se lleve a cabo únicamente por los auditores de cuentas sino también por los prestadores independientes de servicios de verificación.
 
Dicho esto, en referencia a los auditores de cuentas, pueden inscribirse de manera automática aquellos que a 1 de enero del año 2024 se encontraban inscritos en el ROAC como auditores y que estaban sujetos a la obligación de formación continuada, es decir, quienes figuran inscritos como ejercientes o los que estuvieran como no ejercientes, pero que estuvieran colaborando activamente con un auditor. También aquellos auditores que a 1 de enero del año 2024 estuvieran en proceso de obtener la autorización del ICAC para poderse inscribir en el Registro, siempre que hubieran obtenido esa autorización antes de 1 de enero del año 2026.
 
Por el lado de los verificadores, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es quien viene acreditando a las sociedades de verificación y éstas han tenido que presentar la lista de personas físicas que aportan la competencia y la capacidad de poder desarrollar los encargos. De manera que en aquellas sociedades que antes de 1 de enero del año 2024 hubieran ya iniciado el proceso de obtener la acreditación por parte de ENAC, podrán acceder automáticamente al ROACVIS las personas físicas que figuren en dichas listas.
 
Por último, como he explicado antes, si bien en el régimen general se exige formación teórica, formación práctica y la superación del examen, a estas personas que se incorporan al ROACVIS de forma automática no se les va a exigir que acrediten esta formación teórica, esta formación práctica, ni que superen un examen. Eso sí, es obligado por el PLIES que adquieran los conocimientos necesarios mediante la formación continuada, en particular, 30 horas en un trienio con un mínimo anual de ocho horas, igual que los que accederán por el régimen general. Además, un requisito importante es que está esta inscripción automática sí que exige un trámite que es solicitarlo expresamente al ICAC.
 
PGA: En esta situación, ¿ha iniciado el ICAC alguna regulación mediante resoluciones de forma paralela a lo que ocurre con los auditores?
 
Indudablemente queríamos seguir avanzando mientras esperábamos que se aprobara la LIES para que se pudiera organizar el examen lo antes posible.
 
Somos conscientes de que hay profesionales que han estado ejerciendo la actividad de verificación del estado de información no financiera, que es el antecedente de la información sobre sostenibilidad, que son quienes realmente tienen los conocimientos necesarios y adecuados para poder ejercer la verificación de la información sobre sostenibilidad, pero que no se benefician de este registro automático si no son auditores.
 
Para que estos profesionales puedan incorporarse lo antes posible al mercado de la verificación, hemos trabajado en las resoluciones (RICACs) para regular la formación teórica, la formación práctica y las dispensas que van a ser necesarias para que se pueda organizar ese examen, para lo cual creamos un grupo de trabajo con representantes de varios ámbitos.
 
En la RICAC de formación teórica se ha establecido que deberán acreditarse 150 horas y se ha desarrollado el anexo que regula las materias que han de tener los programas de enseñanza teórica para que se puedan homologar por parte del ICAC. Se han establecido tres bloques. El primero es un bloque introductorio y relaciona también con la diligencia debida. El segundo se refiere las Normas Europeas de información sobre sostenibilidad, el Reglamento de taxonomía y el análisis de la interoperabilidad con otros marcos de presentación de información. El tercer bloque sobre la normativa de verificación de la información, aquí estamos hablando de temas de ética, de independencia, de control de calidad, la planificación, la ejecución, la obtención de la evidencia, la preparación del informe y una obligación muy importante, como todos ya sabéis que es la obligación de documentación. También en esta RICAC se regulan los procedimientos para para la homologación de estos programas de enseñanza teórica.
 
En la RICAC de formación práctica se regula la experiencia práctica para el examen de verificación y los certificados que se han de expedir para acreditarlos como documentación de acceso al examen.
 
PGA: Normalmente, cada vez que hay una nueva norma se establecen periodos transitorios para recoger situaciones que son excepcionales. En este sentido, ¿las RICACs de formación de verificadores de información sobre sostenibilidad contemplan alguna medida transitoria?
 
Ya en la disposición transitoria sexta del PLIES se establecía un régimen transitorio, en particular, que desde el momento en que se aprobó la Directiva CSRD (diciembre 2022) y hasta el momento en que se apruebe la LIES, toda la formación teórica y la formación práctica que se haya hecho en las materias de la Directiva CSRD durante ese periodo, podrá computar para el primer examen que se organice. En el PLIES se limita la acreditación de esta formación hasta 31 de diciembre del año 2026, pero lógicamente esa fecha habrá que adaptarla según la fecha en la que se produzca la aprobación final de esta Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. El objeto de esa disposición transitoria es que cubra el primer examen.
 
Entonces, una vez dicho esto, en las resoluciones de formación teórica y práctica, se ha matizado qué actividades se pueden presentar para que sean computadas para este primer examen que van a realizar estos profesionales que no han podido tener el acceso automático al ROACVIS.
 
Para la acreditación de la formación teórica, esas actividades son aquellas en las que el aspirante haya participado como como ponente o como docente, que puedan ser cursos, cursos ordinarios o cursos de autoestudio que requieren evaluación en este último caso, participación en grupos de trabajo como el constituido en el ICAC para la preparación de las normas de las resoluciones aunque con un límite por cada comité, no se pueden acreditar más de 10 horas por comité, y el conjunto de horas de formación que se presenten por el conjunto de los comités en los que se haya participado no puede superar las 30 horas.
 
También en la resolución se regula el procedimiento o el proceso a través del cual se va a obtener esta homologación, porque esta formación teórica tiene que estar homologada por el ICAC. Por ello los centros organizadores de estos cursos tendrán que presentar una solicitud con el modelo que aparece en la propia resolución y lo acompañarán del programa de la enseñanza teórica que han desarrollado y del listado de las personas que lo han cursado.
 
Una vez que se reciba esta información, que debe presentarse en el plazo de un mes desde que se apruebe la resolución, en el plazo de tres meses se publicará una resolución con un listado de todas las actividades que están homologadas. Las personas físicas que hayan realizado una actividad y no esté recogida en dicha lista, podrán solicitar la homologación al ICAC, presentando un certificado del centro organizador de la actividad y el programa de la actividad que hayan cursado.
 
Como formación práctica se podrá acreditar el asesoramiento a las entidades en la preparación del estado de información no financiera o de la información sobre sostenibilidad conforme a las leyes y la verificación del estado de información no financiera.
 
PGA: Entonces, si no te he entendido mal, ¿las 150 horas de formación teórica tienen que acreditarlas todos los aspirantes, incluso aquellos para los que se han previsto esta serie de medidas transitorias? Es decir, en transitoriedad, lo que se ha flexibilizado es el formato formativo, ¿verdad?
 
Si, efectivamente, como bien dices, lo que se ha flexibilizado un poco es permitir estas actividades de formación que se han venido organizando desde que se aprobó la Directiva (CSRD) y hasta que se apruebe la LIES, porque somos conscientes de que desde las Corporaciones ya habéis ido organizando actividades para que la gente pueda adquirir la formación necesaria para realizar esta actividad. Pero el número de horas se mantiene. La exigencia de las 150 horas es con carácter general.
 
PGA: Haciendo una secuencia temporal, estaríamos hablando de aprobación de la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad y aprobación de las resoluciones de formación de las cuatro resoluciones de formación. A continuación, un mes para los centros organizadores, para que puedan solicitar la homologación de las actividades que se han venido realizando desde la aprobación de la Directiva CSRD, tres meses para que vosotros hagáis la labor de revisión y homologación, un mes más para aquellos que no vean homologada una actividad, que puedan solicitarlo y después, convocatoria de examen. Con toda esta cronología, ¿cuánto tiempo estimas que transcurriría entre la aprobación de la Ley de Información Empresarial de Sostenibilidad y la primera convocatoria del examen de acceso al ROACVIS?
 
Es complicado de estimar. Estamos partiendo siempre de la fecha de aprobación de la Ley de Información sobre Sostenibilidad, que esa es la mayor de las incertidumbres que tenemos ahora mismo. De las cuestiones que tú has mencionado, hay algunas que pueden ser simultáneas con iniciar esa preparación de la orden de convocatoria, pero es una orden conjunta por parte de las Corporaciones y del ICAC y además es orden ministerial, con lo cual tiene que pasar toda la tramitación en el ministerio para su aprobación. Lo ideal sería que en el plazo de un año como máximo desde la aprobación de la LIES pudiéramos tener el primer examen.
 
PGA: Con todo lo que hemos comentado, y según lo previsto en el PLIES, la verificación de la información sobre sostenibilidad va a ser una actividad regulada y entiendo que también supervisada por el ICAC. En relación con el modelo de supervisión, me gustaría saber cuál es y si está alineado con el de otros estados europeos.
 
La actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad va a ser una actividad regulada y supervisada por el ICAC. El sistema que ha establecido la Directiva es paralelo a la actividad de auditoría de cuentas, de manera que, por parte del ICAC se van a desarrollar las mismas actividades de supervisión que se hacen respecto a la actividad de auditoría de cuentas. Esto es, las investigaciones y las inspecciones con sus distintos ámbitos. Las inspecciones tienen más un ámbito preventivo, van más a revisar el sistema de control de calidad que implantan los auditores y que tendrán que implantar los verificadores para garantizar que las actividades de verificación de la información sobre sostenibilidad se hagan con la calidad necesaria para para garantizar la corrección de esa información y también se analizan encargos para ver cómo se han aplicado todas esas políticas y procedimientos, siendo el objetivo es fundamentalmente, emitir recomendaciones para que se consiga ese objetivo de calidad que antes mencionaba. Luego están las investigaciones, que se realizarán cuando existan indicios de incumplimiento de la normativa que va a regular la actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad y que pueden dar lugar a un procedimiento sancionador.
 
En cuanto al régimen disciplinario, se ha regulado de manera paralela con un catálogo de infracciones y un catálogo de sanciones igual al que existe en el caso de la actividad auditoría de cuentas, con alguna excepción, claro. Por ejemplo, cuando hay una obligación que no se ha trasladado de la actividad de auditoría a la actividad de verificación, lógicamente la infracción no la hemos tipificado porque al no exigirse la obligación no cabe regular una infracción.
 
En cuanto a si estamos alineados con los modelos europeos de supervisión, lógicamente todos estamos dentro del marco de la misma Directiva, que es verdad que prevé algunas capacidades de delegación de funciones que pueden ejercerse por los Estados miembros en distinta medida. Pero lo que es el grueso del sistema de control de las actuaciones del régimen disciplinario es un sistema equivalente.
 
PGA: El ICAC añade, por lo tanto, una nueva actividad a sus competencias. ¿Cuáles son los principales retos a los que crees que se va a enfrentar en esta nueva tarea?
 
El primer reto que yo creo que vamos a tener es como consecuencia de lo que antes explicaba respecto a que tenemos dos grupos de profesionales distintos que van a ejercer esta actividad, es decir, los auditores que conocen el ICAC en la supervisión y en la regulación y luego están los prestadores independientes de servicios de verificación acreditados por ENAC, que hasta ahora han estado bajo el paraguas de esa institución y que ahora van a pasar a estar también controlados por parte del ICAC.
 
ENAC mantiene cierto control sobre los requisitos que han servido para obtener la acreditación como consecuencia de la regulación europea y, por ello, tiene que controlar que esos verificadores sigan estando en disposición de mantener esos requisitos. Tenemos, por tanto, que coordinarnos bien con ENAC para evitar el doble control, por parte de ENAC y del ICAC.
 
Otro reto importante es contar en el ICAC con los profesionales y con el personal que tenga la formación teórica y práctica, y la experiencia necesaria para poder llevar a cabo estas nuevas funciones de supervisión de la actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad sin que suponga una merma de la función que ya llevamos ejerciendo años, la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas.
 
 

  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Youtube
  • instagram
  • intranet

Paseo de la Habana, 1 28036 - Madrid | Teléfono: +34 91 446 03 54 | auditoria@icjce.es
Copyright © 2014 ICJCE - Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Todos los derechos reservados
Ayúdanos a mejorar | Política de privacidad | Canal ético | Aviso legal

© Gestor de contenidos
HagaClic
Scroll to top