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Argumentos contra la corrupción

 

Las Naciones Unidas establecieron el 9 de diciembre como el Día Internacional contra la Corrupción. Excelente iniciativa, pues es esencial para el desarrollo sostenible de las economías el funcionamiento de las empresas basado en relaciones fundamentadas en la igualdad de oportunidades y sin que el tratamiento privilegiado en base a relaciones con el poder supongan posiciones ventajosas.
 
Quizás es más habitual pensar en la corrupción involucrando el poder político y el ecosistema empresarial, pero es igualmente perniciosa la surgida entre empresas. Esto es, cuando la contratación de un determinado suministrador viene inducida por un trato de favor hacia un empleado o las decisiones y preferencias en la contratación no vienen dadas por la mejor oferta o la decisión más conveniente y sí por intereses particulares de un individuo que se anteponen -con deslealtad- a los de la empresa a la que pertenece. 
 
La auditoría de cuentas es clave en la prePresidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya (CCJCC) Antoni Gómez vención de la corrupción. Los auditores verificamos la solidez del control interno de las empresas auditadas -tanto en relación con los errores u omisiones, como en cuanto a la posibilidad de que se produzcan malas prácticas- y comprobamos si los controles organizativos establecidos en los procesos se han vulnerado. La mera existencia de la auditoría previene tentaciones respecto de prácticas poco éticas, al ser patente que profesionales independientes revisarán las operaciones y procedimientos realizados, con énfasis en las operaciones atípicas efectuadas al margen de los procedimientos regulares.
 
Sin embargo, nuestro trabajo como auditores no se orienta a perseguir el fraude, sino a opinar sobre si las cuentas reflejan la imagen fiel. Verificamos los sistemas de control interno de las compañías, poniendo de relieve a los administradores sus debilidades para que estos puedan actuar en consecuencia. 
 
La sociedad y la legislación reconocen a nivel nacional e internacional el valor de la auditoría y se establece su obligatoriedad para las empresas que sobrepasan ciertos límites. Junto a esto, en España más de 18.000 auditorías al año se realizan de forma voluntaria, lo que supone un 30 por ciento del total. Por ello cuesta entender que el sector local (en esencia, ayuntamientos) no esté sujeto, a partir de una cierta dimensión, a auditoría obligatoria, sobre todo tomando en consideración la sucesión de casos de corrupción conocidos, y que han afectado con demasiada frecuencia a municipios.
 
Si la legislación establece la auditoría y la plena publicidad de las cuentas de las empresas privadas a través de su depósito y libre consulta en el Registro Mercantil, más aún las cuentas de los consistorios -organismos públicos que gestionan dinero de todos- deberían ser plenamente transparentes y sujetas al escrutinio de profesionales externos, independientes de los responsables de la preparación de las cuentas. 
 
Ése es un elemento clave en la auditoría. Las operaciones de los ayuntamientos están sujetas a la revisión de los interventores, también responsables de la preparación de las cuentas municipales. 
 
La legislación reconoce la importancia de la separación de funciones y otorga a los Órganos de Control Externo u OCEX (Tribunal de Cuentas, Sindicaturas de Cuentas, Cámaras de Cuentas, entre otros) la verificación de las cuentas del sector público. Y si los interventores están escasos de recursos, a los OCEX aún les resulta más difícil llegar al control de los ayuntamientos y priorizan administraciones de rango superior: apenas un puñado de municipios son revisados por los OCEX y solo los que decididamente utilizan auditores externos tienen niveles de control aceptables.
 
La lucha contra la corrupción y el soborno es clave para que la ciudadanía confíe en sus instituciones. Es un paso adelante la transposición a España de la directiva europea - mediante Real Decreto de 28 de diciembre pasado- que obliga, inicialmente a las empresas de más de 500 trabajadores, a presentar un Estado de Información no Financiera que, entre otros, debe facilitar indicadores respecto de las medidas de lucha contra la corrupción y el soborno.
 
Celebramos que a la medida se le de seriedad con la obligatoriedad de la verificación externa de dicha información y que la propia ley establezca que en el plazo de tres años la obligación se extenderá a las empresas de más de 250 trabajadores.
 
 
Antoni Gómez es presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya.

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