3 de octubre de 2016.
Por Maribel Núñez
La independencia e incompatibilidades del auditor y la rotación obligatoria por parte de las empresas, entre las novedades
Los auditores de cuentas son a las empresas lo que los notarios a la propiedad: certifican las cifras con las que luego las sociedades hacen las operaciones y los inversores colocan su dinero. Para aumentar la eficacia de este sector, en 2014 la Unión Europea aprobó una nueva regulación para hacerlo más transparente y fiable. España traspuso esta legislación en junio pasado, la fecha de entrada en vigor en nuestro país. La nueva norma no ha dejado indiferente a nadie, pero sobre todo a los afectados, que están descontentos por las dudas que introduce en materia de incompatibilidades. Además, argumentan que no se les ha consultado durante todo el proceso y, por si lo anterior fuera poco, no se ha aprobado el reglamento correspondiente que desarrolle la Ley. La polémica está servida.
La realidad es que la crisis financiera que estalló en 2008 cuestionó la adecuación y la suficiencia del anterior marco normativo comunitario sobre la auditoría, por lo que Bruselas empezó a trabajar en una nuevo marco para reforzar la confianza de los usuarios en la información económico-financiera mediante la mejora de la calidad de las auditorías.
Todos tenemos en la memoria algunos ejemplos del cuestionado papel que jugó el auditor en los casos de Bankia, Pescanova, Gowex o el más reciente de Abengoa, en los que la realidad contable de las empresas era muy diferente a la que habían certificado sus auditoras. El sector reconoce que ha habido errores pero recuerda que emite 60.000 informes de auditoría anuales.
La nueva regulación refuerza sobre todo las incompatibilidades, en el sentido de que, por ejemplo, una firma no puede hacer auditoría y consultoría para la misma empresa, ya que tendría una vinculación excesiva de la auditada y quedaría mermada su labor de independencia, una de los elementos básicos a preservar.
Lo que ocurre es que el capítulo de las incompatibilidades es tan amplio que el auditor puede tener que llegar a retirarse de una cuenta si su suegra, por ejemplo, tiene acciones de la empresa en cuestión, lo que introduce enormes dudas entre los profesionales en su día a día laboral. En todo caso, el sector confía en que cuando se apruebe el Reglamento que desarrolla la Ley (cosa que no se ha podido hacer hasta ahora por la falta de Gobierno) se aclaren algunas de las lagunas.
Otra de las novedades es que obliga a las grandes empresas a cambiar de auditor cada diez años, lo que es fundamental para dar sensación de transparencia a los inversores, en el sentido de que las empresas no tienen nada que ocultar y pueden cambiar de auditor con toda la tranquilidad del mundo. Esta iniciativa contribuye también al código de buen gobierno de las empresas.