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Los auditores creen que las medidas adoptadas en materia concursal son insuficientes y solo posponen el problema
  • El Registro de Auditores Judiciales (RAJ), del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), entiende que el Real Decreto Ley 16/2020 no hace más que diferir en el tiempo los problemas existentes y no establece medidas que puedan evitar la insolvencia
  • Considera imprescindible la creación de nuevos juzgados mercantiles, dotados de más jueces, y una oficina judicial con más personal, para poder gestionar de manera adecuada esta nueva situación de crisis que está viviendo España
  • Los auditores han expresado en más de una ocasión que aprobación del Texto Refundido, aprobado el martes, 5 de mayo, por el Consejo de Ministros, en esta situación de crisis, no es oportuna por la avalancha de concursos que se esperan
  • También ve necesaria aprobación de un Estatuto de Administración Concursal que defina el acceso a la misma y amplíe su libertad de acción bajo supervisión del juez
  • La eliminación de las subastas judiciales es negativa, ya que en concursos con masa de escaso valor y sin liquidez, que son la gran mayoría, acudir a subastas notariales o de empresas especializadas supondría un coste añadido para la casi inexistente masa
  • La aprobación de la figura del “reconvenio”, recogida en el Real Decreto-ley, es positiva para evitar la liquidación de sociedades por causa del COVID-19
 
Madrid, 7 de mayo de 2020.
 
 
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas, para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableciendo, entre otras, las siguientes medidas:
 
  1. Aquellas empresas que están en fase de cumplimiento de un convenio de acreedores pueden, durante el año siguiente a contar desde la declaración del Estado de Alarma, presentar una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
  2. Suspende la causa de disolución por pérdidas, prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
  3. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá́ el deber de solicitar la declaración de concurso, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.
El Registro de Auditores Judiciales (RAJ), del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), cree que estas medidas no hacen más que diferir en el tiempo los problemas existentes y no establece soluciones que puedan evitar la insolvencia, y aunque pueda ayudar en la tramitación de los procedimientos concursales, no evita que la empresa entre en concurso.
 
“Los auditores deberíamos ser llamados y escuchados, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la Ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que ineludiblemente deben tomarse, para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal”, reclamó Eduardo Molina.
 
Aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal
 
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 5 de mayo, el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre de 2020.
 
Desde el RAJ se ha expresado en más de una ocasión que la aprobación del Texto Refundido en esta situación de crisis no era oportuna, por la avalancha de concursos que se esperan, porque los juzgados de lo mercantil no pueden trabajar a pleno rendimiento, y porque hay que adaptar al nuevo articulado del Texto Refundido todos y cada uno de los modelos con los que se trabaja en los juzgados (tarea laboriosa) en muy poco espacio de tiempo (hasta el 1 de septiembre de 2020).
 
Además de introducir nuevos problemas, el RAJ considera que el Texto Refundido es a todas luces insuficiente para afrontar esta situación, como ha sucedido con otras crisis en el pasado, siendo imprescindible cuanto antes la transposición de la Directiva 2019/2013 o la aprobación inmediata de las medidas previstas en la Directiva como los indicadores para detectar anticipadamente la insolvencia.
 
Por último, no parece que esta aprobación baste para enfrentarse a una nueva crisis con un texto que, por refundido que esté, no tenía, ni tiene en cuenta el COVID-19.
 
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril
 
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ha modificado el régimen sobre enajenación de la masa activa, al establecer como norma general que en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
 
“La eliminación de las subastas judiciales es negativa, ya que en concursos con masa de escaso valor y sin liquidez, que son la gran mayoría, acudir a subastas notariales, de empresas especializadas u otras, supondría un coste añadido para la casi inexistente masa. Al tomarse esta medida debería haberse modificado también la Ley Concursal para que fuera el comprador quien se hiciera cargo de los costes de la subasta, o no sería posible realizarla”, finaliza Eduardo Molina.
 
Si bien se recogen medidas que prevén la financiación por personas especialmente relacionadas con el deudor, sin embrago no basta la calificación del crédito como ordinario, sino que debería tener la misma calificación que los correspondientes a personas no vinculadas, en los mismos plazos estipulados en el Real Decreto-ley 16/2020.
 
El RAJ considera que la aprobación de la figura del “reconvenio”, recogida en el Real Decreto-ley, es positiva para evitar la liquidación de sociedades por causa del COVID-19.

 

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