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Los auditores valoran positivamente la Ley de información no financiera y diversidad
 
 
  • El Congreso de los Diputados aprobó ayer esta Ley que mejorará la calidad de la información compartida que manejan los inversores
  • Las firmas de auditoría van a jugar un papel clave para garantizar la calidad de la información no financiera gracias a sus equipos multidisciplinares y capacitación técnica
  • Supone un enorme reto para los responsables de gobierno de estas entidades y para los verificadores de la información por el contenido de la información y el apretado calendario para dar cumplimiento a estas obligaciones
  • Si las entidades que estén obligadas a elaborar este informe no elaboran o verifican la información no financiera, podrían correr el riesgo de que sus cuentas no sean inscritas en el Registro Mercantil
 
Madrid, 14 de diciembre de 2018.
 
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, corporación que representa a los auditores, valora positivamente la Ley, aprobada ayer por el Congreso de los Diputados, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
 
Esta Ley tiene como objetivo medir, supervisar y gestionar el rendimiento y el impacto de las compañías en cuestiones sociales, medioambientales y relativas al personal, brecha salarial, respeto de los derechos humanos, asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno y, por ello, las entidades tendrán que preparar un Estado de Información no Financiera (EINF) que contenga la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la entidad y el impacto de su actividad respecto de las mencionadas cuestiones y deberán utilizarse indicadores clave no financieros, que puedan ser generalmente aplicados, que cumplan las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Iniciative (GRI), debiendo mencionar en el EINF el marco utilizado para cada materia.
 
La divulgación de esta información servirá para identificar posibles riesgos para la sostenibilidad y aumentar así la confianza de los inversores, consumidores y sociedad en general.
 
Papel clave de las firmas de auditoría
 
Las firmas de auditoría van a jugar un papel clave para garantizar la calidad de la información no financiera gracias a sus equipos multidisciplinares y capacitación técnica, ya que la Ley obliga a verificar la información, incluida en el EINF, por un prestador independiente de servicios de verificación.
 
Supone un enorme reto para los responsables de gobierno de estas entidades y para los profesionales que estas contraten para realizar el trabajo de verificación debido al contenido de la información y el apretado calendario para dar cumplimiento a estas obligaciones.
 
Empresas que tendrán que presentar este informe
 
Las entidades con un número medio de empleados superior a 500 y que, o bien, sean EIP (con independencia de su tamaño), o bien, no siendo EIP tengan un tamaño grande (aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: activo, cifra de negocios o número medio de trabajadores superior a 20 millones de euros, 40 millones de euros y 250 empleados, respectivamente).
 
Por otro lado, en el informe anual de gobierno corporativo, que publican las sociedades anónimas cotizadas, será necesario incluir la difusión de las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen a su consejo de administración, en temas como la edad, el género, la discapacidad, la formación o la experiencia profesional.
 
Cerca de 2.000 empresas españolas se verán afectadas
 
Cerca de 2.000 empresas españolas se verán afectadas y en tres años la cifra podría duplicarse. Si estas entidades, obligadas por ley a elaborar este informe, no presentan o verifican la información no financiera, podría suponer la no inscripción en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y el resto de información que las entidades están obligadas a depositar, con el consiguiente perjuicio para la entidad y sus administradores.

 

 

Para más información:

Instituto de Censores Jurados de Cuenta de España (ICJCE)
Departamento Comunicación
Teléfono: 91 446 03 54

Paseo de la Habana, 1 28036 - Madrid | Teléfono: +34 91 446 03 54 | auditoria@icjce.es
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