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Auditoría de los planes de viabilidad
 
 
"El plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC".
 
El pasado 21 de abril se publicó el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
 
Dicho Real Decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022 para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza pública (no tributarias ni aduaneras) concedidas por la Administración General del Estado.
 
Estas deudas tienen que estar derivadas del:
  • Reintegro y/o reembolso de ayudas 
  • Préstamos concedidos con dispensa de garantía
El objetivo es proporcionar elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económicas de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente con la aportación de un plan de viabilidad o de negocios verificado por un auditor inscrito en el ROAC.
 
El aplazamiento o fraccionamiento podrán solicitarlo los obligados al pago, siempre y cuando la crisis sanitaria producida por el COVID-19 hayan provocado en el mismo:
  • Periodos de inactividad 
  • Reducción en el volumen de sus ventas 
  • Interrupciones en el suministro en la cadena de valor
Se podrán referir tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago como a deudas que ya hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas con anterioridad, pero no pueden encontrarse en periodo ejecutivo de pago.
 
Acompañando a la solicitud debe presentarse, entre otra documentación, un plan de viabilidad o de negocio aprobado por el máximo órgano de administración, que cubra como mínimo el periodo al que se extiende el calendario de pagos solicitado.
 
Si la solicitud realizada se refiere a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con otras solicitudes anteriores formuladas al amparo de este Real Decreto-Ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que verifique el plan de viabilidad o de negocio
 
Jose Moneo es Audit Director-DPP en Kreston Iberaudit.
 

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