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La compliance aplicada a las entidades deportivas
 
Revista corporativa de Crowe Horwath, julio 2016.
 
Por Francisco Fernández, Abogado
Socio Director Derecho Deportivo
Crowe Horwath Legal y Tributario
 
 
Desde la entrada en vigor de la nueva redacción del Artículo 31 bis del Código Penal introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, las personas jurídicas y por tanto las entidades deportivas (clubes, SADs, ligas, asociaciones de clubes, federaciones, comités olímpicos, y cualesquiera otras que tengan personalidad jurídica propia), pueden ser responsables por la comisión de delitos.
 
No obstante las Entidades Deportivas podrán ser eximidas de tal responsabilidad, si su Órgano de Administración ha adoptado medidas tendentes a la vigilancia y control, para prevenirlos o reducir el riesgo de su comisión. Para ello debe implantar un Órgano específico con poderes autónomos de iniciativa y de control. También pueden quedar exentas de responsabilidad penal si los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control  establecido.
 
En las entidades de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión del Órgano específico pueden ser efectuadas por el propio Órgano de Administración de la Entidad Deportiva, que también tiene que establecer un sistema disciplinario que prevea sancionar el incumplimiento de las medidas establecidas, y verificará periódicamente el modelo establecido y su eventual modificación si se detectan infracciones relevantes de sus disposiciones, cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada, que los hagan precisos.
La Compliance en las Entidades Deportivas en definitiva consiste en la utilización de las adecuadas herramientas tendentes al incremento de la transparencia existente en todos los órdenes sociales o corporativos, y como sería deseable en ellas deberían responder a la propia esencia del deporte, en cuanto al esfuerzo, dedicación y limpieza en la competición, a emplear como sistema de prevención y de control. Para ello se utiliza el contenido del Programa de Compliance específico y único diseñado a la medida de cada  entidad, al objeto de  prevenir, detectar y en su caso reaccionar ante la hipótesis de que surja alguna de las conductas tendentes a la comisión de los posibles delitos o incumplimientos, y eliminar su riesgo, con la adecuada acción preventiva y el escrupuloso cumplimiento de toda la normativa vigente.
 
La introducción del Programa de Compliance en las Entidades Deportivas, como personas jurídicas, además de evitar las posibles responsabilidades penales por la comisión de algún delito, derivada del comportamiento delictivo de alguna persona integrante de su estructura (directiva o no),  indudablemente contribuirá a fortalecer sus  estructuras, y adicionalmente supondrá el más riguroso control de su obligado fair play deportivo y en alguno casos como en el futbol “financiero” y sus resultados, económicos y deportivos.

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