Convenio de Colaboración ICJCE-ICAC para la realización de los ciclos de Control de Calidad
Con el convenio 2010 se inició un nuevo ciclo de control de calidad preventivo, al amparo de los artículos 27 y 28 del TRLAC, basado en revisiones periódicas de la eficacia de los controles internos establecidos por los auditores, a fin de tener una seguridad razonable sobre el mantenimiento de un nivel de calidad en el desempeño de su trabajo.
Hasta la fecha se han desarrollado tres convenios de colaboración entre el ICJCE y el ICAC en los años 2010, 2011 y 2012, firmados, respectivamente, con fecha 22 de julio de 2010, 12 de abril de 2011 y 27 de febrero de 2012, tal como se informó en las Circulares E21/2010, G04/2011, G03/2012.
Dichos controles de calidad consisten en la revisión periódica de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, con el objetivo de mejorar la calidad de los trabajos de auditoría mediante la formulación de requerimientos de mejora. Su alcance comprenderá, al menos, la verificación del sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, y la revisión de los procedimientos documentados en los archivos de auditoría, con la finalidad de comprobar la eficiencia de dicho sistema de control.
Una vez completados los programas de control de calidad preventivo de los años 2010-2012, el pasado 22 de mayo de 2014 se ha firmado un nuevo convenio, del que se informa en la Circular G10/2014, en el que, por primera vez el objeto es llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los requerimientos de mejora resultantes de los controles de calidad efectuados en los Convenios de 2010 y 2011. Dichos controles se efectuarán bajo la dirección y supervisión del ICAC y sus funcionarios podrán estar presentes en cualquier momento su desarrollo.
El objetivo de la actuación de seguimiento es comprobar que los auditores o firmas de auditoría han implementado de forma adecuada los requerimientos de mejora resultantes de controles de calidad efectuados en ejercicios precedentes, mediante la comprobación de las mejoras introducidas en las políticas y procedimientos de control de calidad correspondientes. Para ello, se realizarán procedimientos de revisión sobre la firma y sobre los trabajos de auditoría seleccionados por el ICAC.
Los revisores del convenio han sido seleccionados por una comisión de valoración, integrada por representantes del ICJCE y el ICAC mediante un proceso objetivo de selección. El número de revisores titulares seleccionados son en la actualidad 9.
La selección de los auditores y encargos a revisar se realiza directamente por el ICAC según su plan de control, sin perjuicio de la labor de coordinación desarrollada por el ICJCE en la asignación del equipo a las revisiones.
Los controles de calidad realizados al amparo del convenio se efectúan bajo la dirección y supervisión del ICAC, con la participación activa del ICJCE en la coordinación y gestión de la ejecución de las revisiones, así como en la prestación de soporte permanente a los miembros en relación con este programa, y mediante un servicio de ayuda y resolución de consultas relacionadas con la normativa reguladora del control de calidad y la implantación de la NCCI.
Es el ICAC quien emite y comunicará al revisado los informes definitivos.