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Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y el ICJCE
 
 
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) ha firmado un Convenio de Colaboración con la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) de cara a posibilitar a nuestros miembros la presentación y pago de autoliquidaciones, así como la presentación de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en representación de terceros.
 
El Convenio se ha firmado de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) relativo a la colaboración social en la aplicación de los tributos.
 
Los miembros del ICJCE (personas físicas y jurídicas) que estén interesados en adherirse al citado Convenio, de cara a obtener autorización para realizar, en representación de terceras personas, los trámites previstos en este Convenio, de conformidad con los requisitos y condiciones que establece el mismo y con la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán suscribir un documento individualizado de adhesión a dicho Convenio, que en cada caso esté a su disposición en la Oficina Virtual de la ATRIAN, lo que supondrá la aceptación íntegra del contenido del Convenio.
 
La tramitación de la solicitud de alta como colaborador social autorizado se llevará a cabo a través del ICJCE, razón por la cual el referido documento de adhesión deberá remitirse al mismo mediante correo electrónico dirigido a auditoria@icjce.es.
 
Una vez formalizada la adhesión y el alta, los profesionales y las sociedades de la auditoría de cuentas podrán operar como colaboradores sociales y estarán autorizados a realizar las actuaciones en representación de terceros por los medios electrónicos que ponga a su disposición la ATRIAN.
 
Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, los profesionales y las sociedades de la auditoría de cuentas que se adhieran al mismo deberán ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la LGT, cuya falta determinará la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes. La acreditación de dicha representación podrá requerirse en cualquier momento por la ATRIAN, lo que podrá realizarse mediante la aportación del documento de la representación que deberá ajustarse al modelo publicado en la Oficina Virtual de la ATRIAN.
 
El ICJCE, los profesionales y las sociedades de la auditoría de cuentas que se adhieran a este Convenio tendrán que archivar y custodiar la documentación que de acuerdo con éste y la normativa relacionada con la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la vigente resulte procedente.
 
Puedes consultar el texto del Convenio para obtener más datos sobre las actuaciones como colaborador social y los requisitos para actuar como tal en el ámbito de la ATRIAN, entre otros.
 

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