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Cuentas públicas y fondos Next Generation: la transparencia como condición del derecho a la información
 
Las empresas mercantiles disponen de un plazo máximo de siete meses para depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, una vez finalizado el ejercicio. Tras ser examinadas devienen públicas y, así, pasan a estar a disposición de cualquier persona. Para las cuentas rige la obligación de auditoría externa en el caso de concurrir dos de las tres condiciones siguientes: más de 50 trabajadores; más de 2,85 millones de euros de activos; más de 5,8 millones de euros de cifra de negocios.
En todos los países de la UE existen normas similares que se fundamentan en el interés público de la información financiera de las empresas, toda vez que no solo concierne a inversores y gestores, sino a un amplio y heterogéneo grupo de terceros con interés por conocer cuál es la situación financiera, la rentabilidad o la potencial sostenibilidad de la empresa.
 
Hay que referir que el cumplimiento en lo relativo al depósito y publicidad de las cuentas es muy elevado aunque con la excepción de las “empresas fantasma”, unas entidades sin actividad con relación a las que el Gobierno español contempla la adopción de medidas para la depuración de los registros.
 
Pero de forma paradójica, tales obligaciones son mucho más laxas para el ámbito público que para el sector privado, mientras que su grado de cumplimiento también está menos extendido en la esfera pública. Aquí, y en particular en los ayuntamientos, el nivel de transparencia de las cuentas es muy inferior al que hallamos en el sector privado, a pesar de ser bien identificable el legítimo interés público en cuanto al uso de los recursos y de la situación y sostenibilidad de las finanzas públicas.
 
En la presentación de las cuentas en un registro público, el plazo máximo de siete meses de las empresas es algo más dilatado, de hasta nueve meses y medio, para las administraciones (si bien se prolongó de forma excepcional para las cuentas correspondientes a 2019 en casi 100 días más, hasta el 22 de enero de 2021, como consecuencia del confinamiento general producido en los inicios de la pandemia vírica).
 
Pero objetivemos esta realidad. El Portal de Rendición de Cuentas (contiene información pública para toda persona interesada en la materia) refleja que solo el 69,43% de los consistorios del país presentaron sus cuentas de 2019 en el plazo establecido y a pesar de la ampliación del mismo. El bajo nivel de presentación en plazo fue todavía más acusado en años anteriores y, por poner un ejemplo, solo un 56,81% de los ayuntamientos lo hizo con ocasión de las cuentas de 2018.
 
Del control o auditoría externa de estas cuentas en las comunidades autónomas se encargan, en aquellos casos en que los han creado, los Órganos de Control Externo, aunque acostumbra a ocurrir que estos entes se limiten a la simple comprobación de los requisitos formales de las cuentas, lo que en la práctica hace casi anecdótica la auditoría de los municipios que se hallan en su jurisdicción.
 
Ante esta realidad no parece ilógico defender que, así como las empresas mercantiles que exceden una cierta dimensión someten sus cuentas a una auditoría externa independiente en cada ejercicio, de igual modo los consistorios de una determinada dimensión (parecería razonable que aquellos de más de 5.000 habitantes) tendrían que someter y publicar sus cuentas auditadas con idéntica periodicidad. En este cometido –de función pública, no lo olvidemos– el conjunto de profesionales de la auditoría de cuentas podemos colaborar con los órganos de control.
 
A lo expuesto hasta aquí añadamos empero un elemento suplementario. Los ayuntamientos españoles optan a participar en no pocos proyectos relacionados con los fondos Next Generation de la UE, con un volumen muy significativo de dinero.
Y aquí hay que poner énfasis en lo esencial que resulta –tanto en lo que concierne al uso adecuado y eficiente de los recursos como a nuestra reputación como país– que la asignación y la auditoría posterior de estos fondos sean transparentes y satisfagan los requisitos bajo los que han sido concedidos.
 
Con las actuales dificultades vinculadas con el cumplimiento de los deberes de presentación de cuentas por parte de los consistorio y ante la ausencia de una efectiva auditoría suya por parte de los Órganos de Control Externo de los parlamentos autonómicos, ¿qué ocurrirá con la auditoría de la ingente cantidad de fondos europeos que se recibirán a lo largo de los próximos años?
 
La Ley para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladora de los fondos europeos, prevé fórmulas de colaboración público-privada en la materia, sí, es cierto. Pero la realidad es que se vale de expresiones demasiado ambiguas al respecto.
 
Al sector público –y sobre todo a la administración municipal, la más próxima al conjunto de los ciudadanos– le hace falta una modernización. Y es partiendo de esta premisa que la auditoría externa de las cuentas públicas favorece su transparencia y confianza con relación a terceros: al igual como sucede en el ámbito privado, constituye una herramienta esencial con vistas a la mejora de la gestión de las organizaciones.
 
No hay que olvidar que es un derecho de la ciudadanía conocer las cuentas municipales auditadas de forma sistemática, como ya ocurre en el caso de las cuentas de las empresas privadas. ¿Daremos un paso adelante en este ámbito en beneficio colectivo? (no debería caber la duda en la respuesta).
 
Antoni Gómez es presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya.

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