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La Directiva Europea sobre la Mediación, un impulso a su utilización aunque sigue faltando cultura de la mediación en los Estados Miembros
 

Septiembre de 2016.

 
La Directiva 208/52/CE que procuraba facilitar el acceso a la mediación como una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles fue la primera medida europea para el fomento de la misma. Un reciente Informe de la Comisión Europea publicado el 26 de agosto ha evaluado su utilidad y su aplicación por parte de los Estados Miembros. En general, el Informe concluye que si bien la Directiva ha aportado valor difundiendo las ventajas y alentando el uso de la mediación entre los legisladores e introduciendo o ampliando los sistemas existentes, aún queda un largo camino por recorrer para su adopción en los niveles deseados.
 
Entre las medidas adoptadas para el fomento de la mediación destaca la labor de difusión de información por parte de la Comisión  que incluye publicidad, folletos y sesiones informativas, la cofinanciación a cargo del “Programa de Justicia” de proyectos de formación de jueces y profesionales de la justicia y la creación de una plataforma paneuropea online para los litigios en materia de consumo que se derivan de las transacciones online.
 
El grado de adopción de la mediación en los Estados miembros difiere bastante de unos a otros y la Directiva ha tenido especialmente impacto en cuatro Estados que aún no habían regulado la mediación o en otros nueve que lo hacían de forma dispersa, y no tanto en otros 15 Estados que ya contaban con un amplio sistema de mediación ante de la adopción de la Directiva. No obstante se han detectado algunas dificultades en relación con el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica relacionados fundamentalmente con una falta de cultura de la mediación. Esto hace necesario un cambio cultural que asegure que los ciudadanos confíen en la mediación y que pasa por fomentar su recomendación por parte de jueces y tribunales que siguen siendo reacios a remitir a las partes a esta vía para la resolución de conflictos.
 
Partiendo de la base de que el Informe reconoce la dificultad de obtener datos estadísticos completos sobre la mediación, la mayoría de los consultados reconocieron que la mediación permite importantes ahorros de costes en asuntos de material civil y mercantil, y en muchos casos, reduce el tiempo en la resolución de conflictos.
 
Para contribuir a su difusión y uso, el Informe señala los siguientes aspectos que se derivan de la aplicación de la Directiva:
  • Para mejorar el control de la calidad en la mediación  es importante la adopción de códigos de conducta nacionales. Aunque no todos los Estados coinciden a la hora de exigir la creación y observación de estos códigos, hay consenso en que el código de conducta europeo para mediadores desempeña un papel clave a este respecto, bien porque es utilizado directamente o bien porque ha inspirado códigos nacionales o sectoriales. En cuanto a las normas para la prestación de servicios de mediación, existen una gran variedad de mecanismos en la UE. La mayoría de los Estados cuentan con procedimientos obligatorios de acreditación  de mediadores y registros pero hay reticencias de los Estados miembros frente a unas normas de calidad paneuropeas vinculantes.
  • En cuanto a la Formación de los mediadores, la mayoría de los Estados regula la formación inicial de los mediadores y la hace obligatoria, aunque varían considerablemente las horas y el contenido exigidos. Con el fin de fomentar la formación, la Comisión seguirá cofinanciando proyectos  de formación a través de su “Programa de Justicia”.
  • Aunque todos los Estados miembros prevén la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales inviten a las partes a recurrir a la mediación, las prácticas que incitan a hacer uso de la misma no son satisfactorias en general, por lo que no hay que escatimar esfuerzos a escala nacional.
  • La cuestión de si la mediación debería ser obligatoria o no es objeto de controversia, aunque hay un consenso mayor en incentivar a las partes para su uso. Los costes relacionados con la resolución de un litigio son factores importantes a la hora de que las partes decidan si intentan la mediación por lo que los incentivos financieros, como imponer las costas a las partes que rechacen la mediación sin motivo justificado, pueden considerarse la mejor práctica.
  • El Informe resalta que la mayoría de las partes considera eficaces las prácticas relativas al carácter ejecutorio de los acuerdos resultantes de la mediación y alegaron que es poco frecuente recurrir a la ejecución forzosa de un acuerdo mediante la mediación.
  • En lo relativo a la confidencialidad y al efecto de la mediación sobre los plazos de caducidad y prescripción el Informe concluye que la Directiva se ha aplicado correctamente.
El Informe concluye que la Directiva no precisa ser revisada por el momento aunque su aplicación puede mejorarse intensificando por parte de los Estados el fomento del uso de la mediación y que por tanto la Comisión seguirá cofinanciando proyectos de mediación a cargo de su “Programa de Justicia”.
 
 
Pinche aquí para leer el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social europeo sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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