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Eduardo Molina: “En estos momentos de crisis, afrontar la reforma de la Ley Concursal resulta ineludible para poder remontar”
 
 
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas, para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia -que ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados-, y el Texto Refundido de la Ley Concursal el pasado 5 de mayo. 
 
El presidente del Registro de Auditores Judiciales (RAJ), del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Eduardo Molina, cree que estas medidas no hacen más que diferir en el tiempo los problemas existentes y no establece soluciones que puedan evitar la insolvencia, y aunque pueda ayudar en la tramitación de los procedimientos concursales, no evita que la empresa entre en concurso. 

¿Los auditores han participado en la toma de decisiones para realizar estos cambios que propone el Gobierno? 
No hemos participado, hasta ahora no ha ocurrido. Los auditores deberíamos ser llamados y escuchados, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la Ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que ineludiblemente deben tomarse, para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal. 
 
¿Es oportuna la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal en esta situación de crisis? 
En más de una ocasión hemos expresado desde el RAJ que la aprobación del Texto Refundido, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes, 5 de mayo, y cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre de 2020, no era oportuna en esta situación de crisis. Hay diversos motivos, entre ellos, la avalancha de concursos que se esperan porque los juzgados de lo mercantil no pueden trabajar a pleno rendimiento. Además, hay que adaptar al nuevo articulado del Texto Refundido todos y cada uno de los modelos con los que se trabaja en los juzgados en muy poco espacio de tiempo.  
 
Solamente entenderíamos esta aprobación y su entrada en vigor en septiembre, si la idea del Gobierno fuera trasponer sobre el texto refundido, inmediatamente y después del 1 de septiembre de 2020, la Directiva Europea 2013/2019. En caso contrario, la entrada en vigor del Texto Refundido en esta fecha tendría poco sentido y sería conveniente retrasarla, al menos hasta el 1 de enero de 2021. 
 
¿Es ahora, en estos momentos de crisis, más necesaria que nunca esa reforma que se lleva pidiendo de la Ley Concursal? 
Efectivamente, si antes era importante haber tomado esas medidas, que no solo reclaman los administradores concursales, sino que también son requeridas por catedráticos y magistrados, ahora, en estos momentos de crisis, afrontar la reforma de la Ley Concursal resulta ineludible ya que estas medidas son imprescindibles para poder remontar, con ciertas garantías de éxito, la situación de avalancha de concursos a la que nos tendremos que enfrentar en breve. Desde el Ministerio de Justicia se prevé que los concursos de acreedores aumentarán un 246%, siendo imprescindible que se permita cuanto antes la transposición de la Directiva 2019/2013 o la aprobación inmediata de las medidas previstas en la Directiva, como los indicadores para detectar anticipadamente la insolvencia. 
 
¿Son suficientes las medidas adoptadas por el Gobierno para ayudar a las empresas, especialmente a las más pequeñas y a los autónomos? 
No. Lamentablemente, las medidas adoptadas recientemente de modificación de la Ley Concursal, incluyendo la aprobación del Texto Refundido, son a todas luces insuficientes, pues solo dilatan en el tiempo la obligatoriedad de presentar el concurso de acreedores, pero no aportan soluciones para evitar que las empresas, incluyendo pymes y autónomos, entren en concurso. 
 
¿Cuáles echa en falta? 
Hay muchas medidas que el RAJ echa en falta. Éstas se pueden dividir en dos grandes grupos:  
 
Las encaminadas a intentar evitar la insolvencia y ayudar a la refinanciación de las empresas y, por otro, las dirigidas a agilizar los concursos ya declarados o que se vayan a declarar, bien favoreciendo el convenio o facilitando la continuidad de ésta mediante su venta o venta de unidades productivas. 
 
Entre las primeras, citar la trasposición de la Directiva Europea sobre reestructuración de empresas, el aumento de los plazos estipulados en el Art. 5 Bis de la Ley Concursal y mejorar la protección de la refinanciación realizada antes del concurso y durante el mismo. 
 
Especialmente y en referencia a las pymes y autónomos, y teniendo en cuenta que estas tienen una mayor dificultad para poder acceder a su refinanciación y al crédito, el RAJ propone flexibilizar préstamos y aunque en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, se recogen medidas que prevén la financiación por personas especialmente relacionadas con el deudor, sin embargo considera que no basta la calificación del crédito como ordinario, sino que debería tener la misma calificación que los correspondientes a personas no vinculadas. 
 
Entre las segundas medidas, pero no por ello menos importantes, el RAJ echa en falta la reforma y revisión a la baja de los créditos públicos, el dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a las ventas de unidades productivas, eliminando la responsabilidad solidaria de los adquirentes, que se nombren nuevos jueces y letrados de la administración de justicia titulares y se doten suficientemente las plantillas de las oficinas judiciales. Son medidas que deben tomarse de inmediato si queremos evitar la ralentización e incluso la paralización de los concursos de acreedores en los juzgados mercantiles. 
 
También el RAJ considera indispensable la aprobación de un Estatuto de la administración concursal, que defina el acceso a la misma, amplíe su libertad de acción bajo supervisión del juez, en su caso, y que se dignifique la profesión entre otras medidas dotándola con unos honorarios dignos ya que, en la mayoría de los concursos, los administradores concursales no reciben remuneración. 
 
¿Y qué opinan los auditores sobre la eliminación de las subastas judiciales? 
La eliminación de las subastas judiciales por el Real Decreto-ley 16/2020 es negativa, ya que en concursos con masa de escaso valor y sin liquidez, que son la gran mayoría, acudir a subastas notariales o de empresas especializadas supondría un coste añadido para la casi inexistente masa, siendo positiva la aprobación de la figura del “reconvenio”, para evitar la liquidación de sociedades por causa del COVID-19. 
 
 

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