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INFORMACIÓN EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD: Propuestas de la Comisión Europea
 
El pasado mes de abril, la Comisión Europea publicó una propuesta de normas sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, que amplía su ámbito de aplicación y alcance, ya que no se limita a “información no financiera” sino a otras cuestiones que no tienen que ver con el resultado financiero de la entidad.
 
La propuesta de directiva COM/2021/189 final tiene por objeto, según la Comisión: reducir la brecha que existe entre la información que las entidades presentan y lo que los inversores necesitan para valorar los riesgos de sostenibilidad de sus inversiones; facilitar a las entidades herramientas con la precisión necesaria para informar sobre estos temas y que esta información sea accesible fácilmente por medios electrónicos. Sin embargo, al margen de hacerse eco de que esta información deba ser verificada por un experto independiente, poco se ha comentado de la parte de la propuesta que afecta a la Directiva de auditoría y el Reglamento de auditoría de entidades de interés público, y es una propuesta de modificación significativa.
 
En primer lugar, porque se considera que al verificar los estados financieros y el informe de gestión, el que sean los auditores los que lleven a cabo la verificación de la información en materia de sostenibilidad asegura la conexión y coherencia entre la información financiera y la relativa a sostenibilidad. Si bien, para evitar la concentración en el mercado, se permite que los estados miembro puedan disponer que otros expertos puedan prestar estos servicios. Adicionalmente, para conseguir un resultado similar de la verificación, en caso de que se autoricen a otros expertos, la propuesta plantea exigir que dichos expertos estén sujetos a requerimientos que sean congruentes con los incluidos en la directiva de auditoría.
 
En segundo lugar, porque a efectos de que los requerimientos que se exigen a los auditores para la realización de las auditorías sobre estados financieros sean coherentes con los exigidos cuando realizan encargos que proporcionan un grado de seguridad sobre información en materia de sostenibilidad, cuando sea el auditor o firma de auditoría quien opine sobre ambos informes, el socio o socios clave de la auditoría participen de manera activa en la parte relacionada con la sostenibilidad y, en consecuencia, le destine el tiempo y se asignen los recursos adecuados para que puedan llevar a cabo el encargo adecuadamente.
 
Ello hace que sea necesario, entre otros aspectos, la:
  • Redefinición del objeto de la directiva 2006/43 que también será de aplicación cuando el auditor o firma de auditoría emita una opinión sobre la información en materia de sostenibilidad.
  • Redefinición del término auditor que incluye a la persona autorizada para llevar a cabo auditorías legales y encargos que proporcionan un grado de seguridad sobre información en materia de sostenibilidad y de firma de auditoría.
  • Ampliación de los requerimientos de formación, examen de competencia profesional y formación práctica que deberán incluir el conocimiento teórico y práctico necesario para abordar este tipo de trabajos.
  • Extensión de los requerimientos de independencia, ética objetividad y secreto profesional a los encargos que proporcionan un grado de seguridad sobre la información en materia de sostenibilidad.
  • Introducción de cambios en el informe de auditoría y del encargo que proporciona un grado de seguridad
La propuesta también recoge aspectos como el régimen de supervisión, sanciones, nombramiento y cese u organización del trabajo y calidad.
 
Sin haber todavía profundizado en el texto de la propuesta y algunas dudas que surgen sobre su aplicación, llama la atención algo que hemos reclamado desde la corporación con la transposición de la directiva vigente de 2014 y que obliga en España a la verificación externa de la información no financiera: la definición de los requerimientos aplicables al verificador en caso de no ser un auditor.
 
Con esta propuesta, el regulador europeo pone en valor la experiencia y capacidad del auditor para llevar a cabo encargos que proporcionen un grado de seguridad a la información sobre sostenibilidad y le requiere una formación específica adicional que, para los ya inscritos, puede cubrirse con horas de formación profesional continuada.
 
De alguna manera, la nueva normativa, que inicia ahora su trámite legislativo, debería ser el principio de que más empresas se conciencien de la importancia de las cuestiones relativas a la sostenibilidad; no solo en cómo los riesgos de sostenibilidad les afectan, sino en cómo su actividad afecta al entorno en el que operan; se aborde la necesidad de que la información que proporcionen sea útil, comparable y verificable; y que la verificación esté sujeta a unos parámetros de exigencia, rigor y calidad como la que los auditores ofrecen en la auditoría de estados financieros y con ello iniciar la senda urgente del cumplimiento con los objetivos de desarrollo sostenible.
 
Adela Vila es Directora del Departamento Internacional del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

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