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“Los jueces deben derivar a mediación para la resolución de conflictos e incluir incentivos a las partes”
 

20 de septiembre de 2016.

 
Desde la Unión Europea se han impulsado, para garantizar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, métodos alternativos para la resolución de conflictos (ADR, en sus siglas en inglés) distintos a la vía judicial. Entre ellos, la mediación está considerada como el método más idóneo para la resolución de conflictos en el ámbito familiar y de la empresa, especialmente de la pequeña y mediana empresa, en las que el componente personal les asemeja más a las relaciones familiares. Sin embargo, ya desde antes de la Ley de Mediación de 2012, el acceso y el apoyo institucional a la mediación en el ámbito familiar ha sido mucho más significativo que en el empresarial donde es prácticamente inexistente.
 
En las Pymes y las empresas familiares confluyen aspectos familiares y económicos, y la utilización de los ADR aporta más beneficios. Como dice Amparo Quintana en el artículo que publica El Digital Noticias de Auditoría, preservan una relación amistosa y viable entre las partes, refuerzan la confianza entre las partes y en ellas mismas y permiten crear y mantener mejores entornos profesionales y laborales que facilitarán que las personas se encuentren más satisfechas, reduciendo el riesgo de división y descomposición de la organización.
 
La mediación debería estar presente en los conflictos surgidos en las relaciones de la empresa con sus trabajadores y mandos intermedios, de la empresa con los directivos miembros de las unidades familiares propietarias y, por supuesto, de la empresa con sus proveedores y clientes.
 
Para lograr el mayor nivel de éxito en los procesos de mediación es necesaria la formación y especialización del mediador. Por eso, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, a través del su Servicio de Mediación (SMAS), ofrece profesionales de la auditoría que, por su formación y experiencia, tienen un profundo conocimiento del entorno empresarial que les permite facilitar la comunicación entre las partes y velar por la disposición de la información y el asesoramiento suficientes para alcanzar un acuerdo satisfactorio. El presidente de la Comisión de Mediación, Carlos Izquierdo, analiza la situación que vive la mediación en España.
 
 
Los países anglosajones tienen una gran tradición en mediación. ¿Qué le falta a España para conseguir que este sistema de resolución de conflictos se vea como una solución efectiva?
 
Para que un nuevo procedimiento se aprecie como efectivo es necesario que se produzca una repetición de conflictos tramitados con éxito. En España, como ocurre en los países de la Europa continental, nuestro sistema de justicia no favorece los métodos alternativos de resolución de los conflictos (ADR), entre los que se encuentra la mediación, a diferencia de lo que ocurre con los países anglosajones. Por ello, es necesario establecer incentivos que estimulen a las partes a acudir a la mediación entendido como un procedimiento más para alcanzar el acceso a la justicia y no solo como un método alternativo al procedimiento judicial.
 
 
¿Cuál es la situación de las Pymes y la empresa familiar en España?
 
Según el Retrato de la Pyme de 2016, publicado en la web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en España hay 3.182.321 empresas de las cuales 3.178.408 (99,88%) son Pyme. De estas, 1.626.334 son empresarios individuales y, del resto, sólo 88.590 adoptan la forma jurídica de Sociedad Anónima, en las que normalmente existe un número elevado de socios. Las demás, en su mayoría, son sociedades mercantiles con un número reducido de socios y de las que sólo 8.796 tienen más de 50 empleados.
 
El último estudio publicado por el Instituto de la Empresa Familiar asegura que las empresas familiares representan el 90% de las sociedades anónimas y limitadas (1,1 millones de sociedades), aportan el 60% del valor añadido bruto (262.000.000.000 € de manera directa a la economía) y representan el 70% de los empleos del conjunto del sector privado (7 millones de puestos de trabajo).
 
Estos datos evidencian el peso de las pymes y, en especial, de las empresas familiares en el volumen total de procedimientos judiciales que cada año se tramitan en España y que podrían ser susceptibles de resolución a través de la mediación con la consiguiente descarga de los órganos jurisdiccionales y ahorro en para el erario público.
 
La falta de información y el desconocimiento de este sistema podrían ser los mayores obstáculos ¿Qué se podría hacer para que la mediación avance en nuestra sociedad y cómo ve el futuro de la mediación?
 
Como se concluye en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, del pasado 26 de agosto, además de continuar con las actuaciones de divulgación de la mediación y la incorporación en los sistemas educativos de la “cultura de la paz”, es necesario incrementar el número de asuntos que los órganos jurisdiccionales deriven a la mediación para la resolución del litigio y, además, incluir incentivos a su utilización como pueden ser: la obligación de que las partes expongan en sus demandas ante los órganos jurisdiccionales si han intentado la mediación, sobre todo en el ámbito del Derecho de familia y de las empresas; sesiones de información obligatoria en el marco de un proceso judicial y obligación de los órganos jurisdiccionales de considerar la mediación en todas las fases de los procesos judiciales; incentivos fiscales o de reducción de costes que hagan económicamente más interesante para las partes recurrir a la mediación en lugar de hacerlo a un proceso judicial; garantizar la ejecución forzosa sin exigir necesariamente el consentimiento de todas las partes en el acuerdo.
 
La mediación es más rápida y supone un ahorro considerable en tasas, costas, honorarios, etc., en comparación con otros sistemas de resolución de conflictos como el arbitraje o el procedimiento judicial. ¿Por qué la gente es tan reacia a usar la mediación mercantil?
 
La principal causa es el desconocimiento de su existencia y de sus ventajas. De otro lado, los operadores jurídicos tampoco favorecen su difusión como método eficaz  para la resolución de determinados tipos de conflictos.
 
¿Qué ventajas aporta la mediación mercantil a las empresas?
 
En el ámbito empresarial los ADR y, en especial, la mediación deberían estar presente en los conflictos surgidos en las relaciones de la empresa con sus trabajadores y mandos intermedios, de la empresa con los directivos miembros de las unidades familiares propietarias y, por supuesto, de la empresa con sus proveedores y clientes.
 
Especialmente en las empresas familiares es donde confluyen los aspectos familiares y económicos, en las que la utilización de los ADR aporta más beneficios. Como dice Amparo Quintana en su artículo, preservan una relación amistosa y viable entre las partes, refuerzan la confianza entre las partes y en ellas mismas y permiten crear y mantener mejores entornos profesionales y laborales que facilitarán que las personas se encuentren más satisfechas, reduciendo el riesgo de división y descomposición de la organización.
 
      ¿Qué aspectos mejoraría en la figura del mediador?
 
Para lograr el mayor nivel de éxito en los procesos de mediación es necesaria la formación y especialización del mediador. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a través de su Servicio de Mediación (SMAS), ofrece profesionales de la auditoría que, por su formación y experiencia, tienen un profundo conocimiento del entorno empresarial que les permite facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes para alcanzar un acuerdo satisfactorio.
 
¿Los jueces deberían derivar a la mediación en algunos casos?
 
Según se manifiesta el Consejo General del Poder Judicial en la Presentación de los Servicios de Mediación su web, una de las líneas de actuación principal es la consolidación de la mediación intrajudicial como sistema de resolución de conflictos complementario a la jurisdicción.
 
No todos los conflictos son susceptibles de resolverse a través de la mediación, por ello los jueces deberían realizar un diagnóstico previo de  aquellos que se someten a su conocimiento para determinar si el marco jurídico y la fase en que se encuentra el procedimiento permite la derivación a la mediación, si las partes muestran disposición y buena voluntad para encontrar la solución al conflicto y si la solución que pueda alcanzarse a través de la mediación aporta un valor añadido sobre la solución judicial. Si se cumplen estas condiciones, el juez debería proponer a las partes la derivación a la mediación.
 
¿Cuáles son los objetivos que se marca el SMAS a corto plazo?
 
Fomento de la llamada “cultura de la paz” impulsando el conocimiento y la difusión de los métodos de resolución alternativa de conflictos y, en especial, de la mediación a través de la presencia en los medios y la organización de eventos, junto con los Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Fundaciones y Asociaciones constituidas como Instituciones de Mediación. Estas acciones se dirigirán, principalmente, al ámbito empresarial.
 
También hay que establecer convenios con los juzgados civiles y mercantiles ofreciendo nuestro Servicio de Mediación para la tramitación de las mediaciones intrajudiciales cuya derivación pudieran acordar.
 
 

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