Normas de Auditoría para Entidades Menos Complejas: una amenaza encubierta
En los últimos años, el debate internacional sobre la conveniencia de introducir normas específicas para auditar entidades menos complejas ha cobrado fuerza. IFAC ha impulsado una normativa con ese objetivo, buscando adaptar los estándares internacionales a entornos empresariales de menor envergadura. Aunque en España no son de aplicación, algunas voces han empezado a promover su adopción, argumentando que supondría una simplificación útil para las pequeñas firmas de auditoría, aliviando los procedimientos de auditoría y el tiempo invertido en auditar clientes menos complejos. Sin embargo, esta visión, aunque bienintencionada, es errónea y potencialmente perjudicial para nuestro colectivo en general y especialmente para las pequeñas firmas de auditoría.
La auditoría de cuentas cumple una función esencial en la economía: garantiza la fiabilidad de la información financiera, refuerza la transparencia de los mercados y genera confianza entre inversores, entidades financieras y la sociedad. Esta función no depende del tamaño de la entidad auditada, sino de la calidad, independencia y rigor con que se lleva a cabo el trabajo del auditor. Por ello, introducir normas diferenciadas para entidades menos complejas plantea un riesgo claro de fragmentar el marco profesional y debilitar su prestigio y coherencia.
En primer lugar, la confusión conceptual entre entidad pequeña y entidad menos compleja genera un problema de base. No toda entidad de pequeño tamaño es, necesariamente, menos compleja. Existen empresas reducidas en dimensión, pero con actividades, estructuras o riesgos que exigen un nivel de análisis y juicio profesional equiparable al de una gran empresa. El propio texto de IFAC reconoce que la complejidad no se mide únicamente en términos de volumen, facturación o número de empleados. Por tanto, pensar que una norma “simplificada” podrá ser aplicable a muchos de los clientes puede conducir a errores de evaluación y, en consecuencia, a un deterioro de la calidad de las auditorías.
Además, la experiencia práctica demuestra que el supuesto ahorro de costes asociado a esta normativa es marginal o incluso inexistente. En los ejercicios de aplicación piloto que se han realizado por nuestro departamento técnico, el trabajo a desarrollar no difiere sustancialmente del requerido por las normas completas. La comprensión del negocio, evaluación de riesgos, y las pruebas de auditoría y documentación en áreas clave siguen exigiendo el mismo rigor técnico y las mismas evidencias suficientes y apropiadas. Por tanto, el pretendido beneficio económico se diluye rápidamente, mientras los riesgos y la complejidad regulatoria se multiplican.
Otro aspecto de especial preocupación es el efecto que esta norma podría tener sobre la estructura del mercado de auditoría. La introducción del concepto de EIP ya introdujo en su momento una cierta segmentación entre auditores que hacen EIP y aquellos que no. Con las normas de auditoría para entidades menos complejas, esa brecha podría ampliarse aún más, creando un mercado dual: auditores “especializados” en entidades menos complejas y auditores “generales” que aplican las normas completas. Este fenómeno, lejos de fortalecer la profesión, la debilita, porque consolida la idea de que existen auditorías de “primera” y de “segunda” categoría.
El impacto económico también sería considerable. En un entorno de tensión de honorarios como el actual, donde nos cuesta transmitir la necesaria correlación entre los honorarios y el valor que proporciona nuestro trabajo, es previsible que muchos clientes en los que su auditor califique la auditoría como menos compleja perciban este trabajo como un servicio de menor alcance o más sencillo y, en consecuencia, demanden una reducción de honorarios. Esta presión a la baja afectaría directamente a los pequeños despachos, que son los que previsiblemente aplicarían esta norma a la mayoría de sus clientes. En un contexto de creciente exigencia técnica y regulatoria, reducir los ingresos sin reducir realmente las obligaciones y responsabilidades es una ecuación insostenible. Conviene recordar que los auditores, con independencia del tipo de entidad auditada, mantienen el mismo nivel de responsabilidad frente a socios, administradores, terceros y demás grupos de interés.
La aplicación de las normas para entidades menos complejas también introduce un grado elevado de inseguridad jurídica. Los criterios para determinar cuándo una entidad puede auditarse bajo este marco no son cerrados ni estrictamente objetivos; dependen también de parámetros cualitativos, como la naturaleza del negocio o los riesgos específicos. Durante el curso de una auditoría, estos riesgos pueden cambiar y obligar al auditor a migrar a las normas generales, con el consiguiente incremento de tiempo y coste, además de la incertidumbre documental y legal que ello comporta.
Por último, debemos considerar el impacto que esta segmentación tendría sobre el desarrollo profesional del auditor. En los pequeños despachos podría producirse una dificultad añadida para atraer y retener talento, ya que los jóvenes profesionales, conscientes de la necesidad de dominar las normas completas para su desarrollo profesional en un futuro acceso al ROAC, apostarán por firmas que apliquen de forma prioritaria el marco de normas generales, para no limitar su aprendizaje. Por tanto, estas firmas que se especialicen en auditorías de entidades pequeñas y trabajen básicamente con este marco normativo de entidades menos complejas, verían limitado su capacidad de atraer talento joven, mermando su capacidad de crecimiento y competitividad.
Por todas estas razones, desde el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España mantenemos una posición clara: la profesión no necesita una auditoría “simplificada”, sino una auditoría proporcionada, aplicada con criterio profesional, basada en principios y adaptada al riesgo real de cada entidad. Las normas actuales ya permiten ese enfoque proporcional al tamaño y complejidad de la empresa, siempre que se ejerza el juicio profesional con rigor y responsabilidad. Apostar por una normativa paralela no reducirá la carga del auditor; solo la dividirá, fragmentará y debilitará su papel en el sistema económico.
Defendamos, por tanto, una única auditoría, con un único estándar de calidad. Porque la confianza —la base de nuestra profesión— no entiende de tamaños.
Víctor Alió es presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.








