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Normativa

 

El Sistema de Gestión de la Calidad Interno de Auditores y Sociedades de Auditoría en España:
 
Los auditores y las sociedades de auditoría han de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad e las auditorías de estados financieros que les proporcione la seguridad razonable de que:
 
(a) la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con dichas normas y requerimientos; y
(b) los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias
 
Para ello, los auditores y sociedades de auditoria están obligados a aplicar la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1para su aplicación en España “Gestión de la Calidad en las Firmas de Auditoría que realizan Auditorías de Estados Financieros (NIGC1-ES)”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
 
Asimismo, los auditores de cuentas deberán tener en cuenta los requerimientos sobre organización interna exigidos en el artículo 28, apartados 1, 3, 4 y 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en los artículos 66 a 69 y 87 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, en la medida en que pudieran afectar al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y al sistema de gestión de calidad interno. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 1 que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en materia de organización interna en los artículos antes citados y que pudieran afectar al sistema de gestión de calidad interno. En este sentido, los auditores de cuentas, de forma voluntaria, podrán establecer los procedimientos apropiados que conformen un sistema integrado que les permita cumplir los requerimientos legales y reglamentarios exigidos respecto a la organización interna y al sistema de gestión de calidad interno, pudiendo considerar a estos efectos los principios y criterios previstos en la NIGC 1-ES.
 
A nivel de encargo, el objetivo del auditor es gestionar la calidad del encargo de auditoría para tener la seguridad razonable de que:

(a) el auditor ha cumplido las responsabilidades del auditor y ha realizado la auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y que
(b) el informe de auditoría emitido es adecuado en función de las circunstancias. Esta NIA parte de la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a las NIGC o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes.
 
Para ello, los auditores y sociedades de auditoria están obligados a aplicar en los trabajos de auditoría de estados financieros, la Norma Internacional de Auditoría 220 (Revisada) para su aplicación en España “Gestión de la Calidad de una Auditoría de Estados Financieros (NIA-ES 220 Revisada)”, en todo caso, y la Norma Internacional Gestión de la Calidad 2 para su aplicación en España “Revisiones de la Calidad de los Encargos (NIGC2-ES)”, cuando resulte exigible para determinados encargos, conforme a la NIGC1-ES.
 
En relación con la NIGC2-ES debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Auditoría de Cuentas y el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión y los artículos 67.2 c) y 87.2 d) del Reglamento de desarrollo de la Ley de auditoría de Cuentas. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 2-ES que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en relación con la revisión del control de la calidad del encargo.
 

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