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La Responsabilidad de los Administradores, Consejeros y Directivos - Seguro de D&O
 
Es importante que los administradores, consejeros y directivos cuenten con un buen seguro de D&O. Todos los miembros del ICJCE pueden suscribir un seguro negociado específicamente para nuestro colectivo, con las coberturas más amplias y con primas muy ventajosas – desde sólo 463 € anuales y suma asegurada desde 500.000 € -, con el soporte de AXA XL, Compañía Aseguradora de primer nivel que también está detrás de nuestro Programa de Responsabilidad Civil Profesional.
 
Las reclamaciones contra administradores, consejeros y directivos no dejan de crecer en los últimos años. Esto no solo afecta a las grandes empresas, ni son sólo reclamaciones de socios contra administradores y/o consejeros. La realidad es que han aumentado drásticamente las reclamaciones a administradores de pymes por parte de organismo públicos como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, etc.
 
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula los principales deberes de los administradores (arts. 236 – 241), distinguiendo el deber de diligente administración y el deber de lealtad. El alcance de estos deberes es muy amplio, destacando:
  • Tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad (contabilidad, documentación, fiscal, societaria, formulación y depósito de cuentas en tiempo y forma, deber de cumplir normas jurídicas (contratación, adecuación a normas laborales, aspectos operativos, legales, medioambientales o reputacionales) e informarse diligentemente de la marcha de la sociedad, seguimiento de los acuerdos adoptados y su ejecución.
Además, la responsabilidad será solidaria, siempre que sea derivada de actos realizados incumpliendo la ley, los estatutos o los deberes inherentes al cargo por negligencia. Por tanto, un administrador o directivo puede recibir una reclamación por decisiones de otros, salvo que pueda probarse alguno de los motivos de exoneración (como haber hecho lo conveniente para evitar el daño u oponerse al a decisión).
 
Los administradores, consejeros y directivos responden frente a la sociedad, frente a los socios (mayoritarios o minoritarios) y frente a los acreedores sociales. Esto supone que cualquier tercero puede reclamar, pues en la práctica los administradores reciben reclamaciones de:
  • Empleados, incluso candidatos a un puesto de trabajo
  • Reguladores y Organismos Públicos como la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Competencia, banco de España, CNMW, etc.
  • Competidores
  • Proveedores
  • Liquidadores
Hay también que tener en cuenta que la responsabilidad no termina con el ejercicio del cargo, sino que el plazo de prescripción es de 4 años, que empiezan a contar desde el momento en que se pudo tener conocimiento del daño.
 
Por todo ello, es totalmente recomendable trasladar estos riesgos al mercado asegurador, a través de la correspondiente póliza de seguro que dé la cobertura necesaria.
 
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