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El retraso en la reforma del Estatuto del administrador concursal genera inseguridad jurídica 
 
  • Los administradores concursales defienden la necesidad de graduar los concursos de acreedores en función de su tamaño
  • También demandan acceso a Lexnet, para poder competir en igualdad de condiciones, porque sólo tienen acceso a la aplicación los colegiados de un número reducido de corporaciones
  • Asimismo, solicitan diseñar un sistema de retribución con incentivos por la consecución de determinados hitos en el menor plazo posible
 
Madrid, 14 de septiembre de 2018.
 
El retraso en la reforma del Estatuto del administrador concursal genera inseguridad jurídica. Esta es una de las conclusiones del I Congreso Nacional RAJ-Foro Concursal, celebrado en Aranjuez, al que asistieron cerca de un centenar de administradores concursales.

El presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Ferrán Rodríguez, acompañado por el magistrado del Tribunal Supremo, Pedro Vela; el presidente de la comisión del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ), Eduardo Molina; y el director de Aula Concursal, Rafael Ruiz; clausuró el I Congreso Nacional RAJ-Foro Concursal.

“Desde el Instituto tenemos el firme compromiso con la reforma y aprobación de este Estatuto con el máximo consenso posible con el sector, pero también con rapidez. La determinación del sistema de acceso, la mejora de la transparencia y objetividad del procedimiento de designación de los administradores concursales, la reducción de la duración de los procesos concursales y un adecuado diseño del sistema arancelario son los vectores que habrían de conducir dicha reforma”, destacó Ferrán Rodríguez.

El ICJCE también defiende la necesidad de graduar los concursos en función de su tamaño, partiendo de la base de que, a mayor envergadura de la empresa concursada, más dificultades potenciales conllevará la gestión de su concurso y más experiencia y medios serán necesarios para desempeñarla. “El acceso a los concursos de menor dimensión tendría que ser relativamente sencillo y sólo los administradores de más experiencia y con un nivel significativo de recursos interdisciplinares deberían de poder acceder a los de mayor dimensión. Esta es la propuesta que defendimos en el pasado y que nos parece que es necesario desarrollar en el futuro”, aseguró Ferrán Rodríguez.
 
Acceso a Lexnet

Otra demanda es el acceso a Lexnet a todos los administradores concursales para que puedan competir en igualdad. En la actualidad, sólo tienen acceso los colegiados de un número reducido de corporaciones profesionales por lo que los auditores ven prioritario ampliar el acceso al resto de profesionales que trabajan con la administración de Justicia. “Esperamos que el proyecto piloto en el que se empezó a trabajar hace unos meses siga avanzando y que el Ministerio de Justicia siga contando con nuestra opinión”, explicó Ferrán Rodríguez.

Retribución de la administración concursal con incentivos

Diseñar un sistema de retribución de la administración concursal con incentivos por la consecución de determinados hitos, en el menor plazo posible, como, por ejemplo, la aprobación del convenio o el cierre de la liquidación es otra solicitud de los administradores concursales. “También hay que buscar la forma de facilitar la venta de unidades productivas sin sucesión de empresas, de forma que se facilite la conservación de puestos de trabajo y los acuerdos de refinanciación preconcursales. Todo ello ayudaría a evitar que los procesos concursales se eternicen y tengan un efecto contrario al buscado, que es la continuidad de los negocios viables”, destacó Ferrán Rodríguez.

En cuanto al sistema arancelario, los administradores concursales creen fundamental establecer una retribución mínima, ver la forma más adecuada de regular la cuenta de garantía arancelaria y modificar los porcentajes fijados reglamentariamente, en el sentido de que sean superiores los que se apliquen al importe del pasivo que los que correspondan al importe del activo, y que se tengan en cuenta otros indicadores, como la cifra de ventas de la entidad concursada.
 

 

Para más información:

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