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El Servicio de Mediación de Auditores participa en el Día Europeo de la Mediación organizado por IDM
 
  • El SMAS, que cuenta con más de 100 mediadores inscritos en España, participó en la mesa sobre mediación concursal
  • José Amérigo, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, asistió al Congreso y se pronunció sobre el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, que obligará a asistir a la sesión informativa de mediación antes de iniciar un proceso judicial en los conflictos civiles y mercantiles más comunes
 
Madrid, 21 de enero de 2019.
 
El SMAS ha participado hoy en el V Congreso de IDM conmemorativo del Día europeo de la Mediación en la sede de la Comisión Europea, bajo el título “Nuevas vías para el desarrollo de la Mediación Empresarial”. El SMAS es miembro de IDM junto con las principales Instituciones de Mediación de los Colegios Profesionales y Asociaciones de Madrid. El SMAS, que cuenta con más de 100 mediadores inscritos en España, participó en la mesa sobre mediación concursal.

El secretario general técnico del Ministerio de Justicia, José Amérigo, asistió al Congreso y se pronunció sobre el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, que obligará a asistir a la sesión informativa de mediación antes de iniciar un proceso judicial en los conflictos civiles y mercantiles más comunes. Se prevé que esta nueva regulación permitirá aliviar considerablemente la carga de trabajo de los juzgados y dotarlos de mayor rapidez.

Además, el demandante propondrá al mediador y establece un mecanismo imparcial de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses para todo el proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.

Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. El Anteproyecto de Ley introduce nuevas reglas en la condena en costas, de forma que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.

“Es una buena noticia para todos los operadores jurídicos que apuestan por la mediación como una alternativa a la vía jurisdiccional que ayudará a paliar la carga de trabajo de nuestros juzgados y tribunales. Además, la extensión de los beneficios de justicia gratuita al procedimiento de mediación Civil y mercantil en los supuestos de obligación mitigada y la inclusión de los honorarios de los abogados devengados en la mediación para, en su caso, la determinación de las costas procesales, son medidas que, sin duda, favorecerán que las partes acuden a la mediación, aunque podría adoptarse alguna medida sancionadora a la parte que no acude a la sesión o sesiones informativa y exploratoria convocada”, destacó Carlos Izquierdo, presidente del SMAS.

El ICJCE se encarga, a través del SMAS, de la designación del mediador o mediadores. Los miembros del SMAS tienen que reunir los siguientes requisitos: ser ejercientes o ejercientes por cuenta ajena en el ICJCE, estar inscritos en la sección primera del RMIM, del Ministerio de Justicia, habiendo acreditado la titulación, formación y póliza de seguro vigente que cubra la mediación, y cumplan los requisitos de la Corporación para el ejercicio profesional.
 
Cómo solicitar un mediador para el ámbito civil y mercantil

Cualquier persona, empresa, institución u organismo puede solicitar una mediación para el ámbito civil y mercantil de forma ágil y sencilla a través de la web del Instituto www.icjce.es o en el correo mediacion@icjce.es.

En nuestro país, la mayor parte de las empresas son de carácter familiar, donde confluyen los problemas propios de toda relación de negocios con los propios de cualquier relación familiar. La resolución de los litigios, bien sea un juez o un árbitro, son soluciones impuestas que dejan en el perdedor un poso de resentimiento. En la mediación la solución la alcanzan las partes en conflicto, no hay vencedores ni vencidos, lo que ayuda a mantener la estabilidad de estas empresas.

 

Para más información:

Instituto de Censores Jurados de Cuenta de España (ICJCE)
Departamento Comunicación
Teléfono: 91 446 03 54

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