// BOLETÍN DIGITAL DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Los tres presidentes de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas de España, Rafael Cámara, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE); Valentí Pich, del Consejo General de Colegios de Economistas de España (CGCEE), y Lorenzo Lara, Consejo Superior de Titulares Mercantiles de España (CSTME), consideran claves los próximos días para despejar la situación normativa en Europa y España, donde se está a la espera de cambios que pueden afectar al futuro del sector.
Para Rafael Cámara: “En contra de los objetivos perseguidos por el Reglamento europeo sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las Entidades de Interés Público -propuesto por la Comisión Europea y rechazado mayoritariamente por supervisores, empresarios, inversores, académicos y auditores- de evitar la concentración, algunas propuestas, como la rotación obligatoria o la prohibición de los servicios distintos de la auditoría, supondrán un claro perjuicio para el futuro del sector, incrementarán los costes empresariales y repercutirán en la calidad de los servicios”.
Hoy, 25 de abril, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (JURI) votará, para su elevación al Pleno, los informes sobre el Reglamento sobre los requisitos específicos para la auditoría legal en las Entidades de Interés Público y sobre la modificación de la Directiva de auditoría. Los europarlamentarios, entre ellos, el británico Sajjad Karim, quien ejerce la ponencia, tendrán sobre la mesa la opinión ya emitida por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo (ECON), en la que muestra un significativo alejamiento de los planteamientos iniciales de la Comisión Europea. Así, el ECON recomienda la utilización de una Directiva en lugar de un Reglamento para la regulación de la auditoría de Entidades de Interés Público. Dicho aspecto es apoyado por las tres corporaciones representativas de los auditores, dado que una directiva permite a los Estados miembros adaptarla a la idiosincrasia y particularidades de cada país, que es una de las máximas que ha de regir la normativa europea: la de promover normativas de mínimos para que los estados las maximicen y adapten según sus realidades y necesidades económicas.
Además la propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos aboga por suprimir la rotación obligatoria de firmas, por los “efectos perjudiciales en la calidad y los costes del informe de auditoría”, y apunta a una duración inicial máxima del contrato de auditoría de siete años, con opción de prórroga, previa recomendación justificada del Comité de Auditoría. En lo que respecta a la prestación de servicios distintos de auditoría, se aproxima a los requisitos de cumplimiento del Código de Ética de la International Federation of Accountants (IFAC) y liga la prohibición de determinados servicios a la materialidad como elemento definidor de la existencia de amenazas a la independencia que no puedan ser resueltas.
Los auditores siempre han manifestado su oposición a la propuesta inicial de la Comisión Europea de crear firmas puras de auditoría, Para Valentí Pich: “La prohibición de prestar servicios distintos de la auditoría resulta contraproducente, ya que puede jugar en contra de la capacidad de las pequeñas y medianas firmas de auditoría, al restringir la elección y el acceso a servicios especializados, y además dichos servicios serían más costosos”.
Las tres corporaciones representativas de la auditoría de cuentas en España presentaron, en su día, un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Auditoría de Cuentas, del que se informó puntualmente a nuestro colectivo profesional y a los medios de comunicación.
Independientemente del proceso judicial en curso, los tres presidentes de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas y el presidente del Registro de Economistas Auditores del Consejo de Economistas, Carlos Puig de Travy, han mantenido diversas reuniones de trabajo con la nueva presidenta del ICAC y con su equipo técnico a fin de llegar a un consenso en aquellos aspectos primordiales para tratar de equilibrar el Reglamento de la Ley de Auditoría, como son la definición de entidades de interés público, la formación, la independencia y los honorarios significativos. Para Lorenzo Lara: “Las tres corporaciones siempre hemos mostrado interés en mantener el diálogo, avanzar en estos asuntos y lograr la ecuanimidad entre los intereses legítimos de supervisor y auditores para mejorar la actividad auditora en España, dado que determinados aspectos del Reglamento, como los relativos a los honorarios, acabarían con muchas pequeñas firmas y auditores individuales”.
Las tres corporaciones de auditores han desarrollado y siguen, en estos momentos, desarrollando ante los legisladores de la UE y de nuestro país las eficaces acciones que se consideran oportunas y necesarias para apoyar y defender a los auditores con objeto de garantizar su trabajo profesional y de calidad dirigido a un destinatario ultimo: la sociedad española.
HORAS MÍNIMAS DE DEDICACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES | |
Tramo de importe neto de la cifra de negocio + volumen de Activo (en euros) |
Horas mínimas orientativas
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0 - 1.000.000 |
40
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1.000.000 – 3.000.000 |
80
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3.000.000 – 8.000.000 |
100
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8.000.000 – 15.000.000 |
120
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15.000.000 – 45.000.000 |
200
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45.000.000 – 150.000.000 |
330
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La actual legislación y regulación de la auditoría y también la Norma de Control de Calidad Interno hacen referencia a la dedicación horaria por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. De hecho, los sistemas de control de calidad interno de las firmas de auditoría deben proporcionar una seguridad razonable de que tienen la capacidad para dedicar el tiempo y los recursos suficientes para garantizar la calidad en el trabajo de auditoría. Desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos del referido sistema de control de calidad, se considera conveniente el establecimiento de políticas y procedimientos que permitan identificar encargos en los que la dedicación horaria esté por debajo de un número de horas que se pueda considerar como mínimo, ya que este hecho sería un indicador de que el trabajo podría no haberse realizado de acuerdo con la normativa de auditoría de cuentas y, de confirmarse este hecho, el informe sería inadecuado.
En este contexto, el Consejo Directivo del ICJCE acordó la constitución de un grupo de trabajo para analizar determinados aspectos que pudieran tener un impacto significativo en la calidad de los trabajos de las firmas de auditoría.
Así, el Consejo Directivo ha aprobado la guía orientativa sobre dedicación horaria mínima en trabajos de auditoría de cuentas (Guía de actuación 34) en la que se proporcionan unos criterios orientativos (ver tabla adjunta) para la determinación de la dedicación horaria mínima en los trabajos de auditoría de cuentas individuales (estos criterios no afectan a las auditorías de las entidades de interés público y de las cuentas anuales consolidadas, dada su heterogeneidad y complejidad, lo que dificulta el establecimiento de recomendaciones). Debe señalarse que las horas mínimas incluidas en la Guía tienen un carácter orientativo, ya que la determinación de las horas necesarias para la ejecución de un trabajo de auditoría de calidad debe considerar una serie de factores y circunstancias que son específicas de cada encargo.
Las orientaciones incluidas en esta guía orientativa se considerarán plenamente vigentes para los informes de auditoría firmados con posterioridad al 1 de enero de 2014. El ICJCE velará, dentro de sus competencias de control de calidad, por una adecuada aplicación de esta guía.
El Consejo Directivo del ICJCE ha aprobado el documento Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas, dada la frecuencia con la que los secretarios judiciales se dirigen al ICJCE solicitando un dictamen sobre la impugnación de costas de peritos que son miembros de la Corporación, tal y como prevé el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en uso –por aplicación analógica– de la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales.
En dicho documento se recomiendan las siguientes tarifas como guía y orientación para el ejercicio profesional en lo relativo al establecimiento y determinación de honorarios profesionales, siempre a los exclusivos efectos de la tasación de costas: socio o auditor responsable, 240 euros por hora; gerente o profesional con experiencia de más de 5 años, 170 euros por hora; jefe de equipo o profesional con experiencia de 3 a 5 años, 120 euros por hora y ayudante o profesional con experiencia de hasta 3 años, 80 euros por hora.
Además, el auditor también ha de facturar los gastos en que incurra por desplazamientos, dietas y hoteles, entre otros. Y es importante que la confirmación a la propuesta del encargo se realice mediante “carta mandato” o equivalente en la que figure el número de horas previstas.
Este baremo orientativo, a los exclusivos efectos de tasación de costas, es aplicable desde el 1 de marzo de 2013 a cualquier actuación profesional de un miembro de la Corporación, tanto de la actividad de auditoría de cuentas como de otro tipo de encargos, aunque se ha de tener en cuenta que hay áreas, como la administración concursal, que están sujetas a aranceles o baremos oficiales.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España organizó el pasado 13 de marzo, una Jornada sobre la Auditoría de Cuentas para periodistas de información económica de medios nacionales e internacionales en colaboración con la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).
El presidente del ICJCE, Rafael Cámara, inauguró la jornada en la que indicó que los objetivos de dicho encuentro eran “explicar en qué consiste una auditoría de cuentas y qué diferencias hay con otros tipos de trabajos que no lo son, como por ejemplo un trabajo forense para detectar fraude en la contabilidad, así como el significado de que el auditor emita o no una opinión”, entre otras cuestiones propias de la actividad de la auditoría de cuentas. El presidente del ICJCE resaltó la importancia de que los medios de comunicación transmitan adecuadamente a la sociedad la verdadera e importante labor realizada por los auditores, dado que, en ocasiones, “se llama auditoría a todo” y puso de ejemplo la confusión creada con la denominación de auditoría al sector financiero español a los trabajos de valoración realizados por Oliver Wyman para conocer las necesidades de capital.
Por su parte, el director del Departamento de Calidad, Jaime Ceberio, explicó en detalle el concepto y alcance de la auditoría externa; la metodología de una auditoría de cuentas y los conceptos a considerar, como ética e independencia; la formación continua y obligatoria de los auditores; la supervisión de la actividad; la comunicación entre auditor y entidad auditada, y la calidad en la auditoría, entre otras cuestiones. El director de Departamento de Calidad atendió a la variedad de preguntas que los periodistas fueron formulando sobre la actividad desarrollada por los auditores, su responsabilidad y el alcance de sus trabajos.
La directora general del ICJCE, Leticia Iglesias, clausuró la jornada y trasladó a los periodistas la significativa actividad desarrollada por la Corporación tanto en sus relaciones con reguladores y supervisores a nivel nacional e internacional, así como en los servicios prestados a sus miembros. Y recalcó el relevante peso que el sector de la auditoría tiene en la economía española, dado que “genera una facturación de más de 750 millones de euros”.
La Resolución de 29 de octubre de 2012 sobre formación continuada elevó a rango legal la obligatoriedad del reciclaje de conocimientos profesionales que se obtiene por medio de la formación continuada. Cada auditor debe realizar 120 horas en cada trienio a partir del 1 de octubre de 2012, con un mínimo de 30 horas anuales. De las anteriores, 85 en el trienio y 20 de mínimo anual, aproximadamente el 70% deben dedicarse a materias de contabilidad y auditoría.
Entre las actividades computables destacan la asistencia a cursos o seminarios, presenciales o a distancia, congresos, etc., así como la labor como ponente o autor en los mismos. También computan la ampliación de estudios universitarios, las publicaciones de artículos y libros en formato tradicional o electrónico, la participación en comités técnicos convocados oficialmente o por las corporaciones, etc. Para facilitar la aplicación de la Resolución citada, el Instituto ha publicado una Guía de actuación número 33.
La mayor parte de nuestros miembros cubre su formación mediante la primera de las opciones, es decir, la asistencia a cursos, en sus diferentes denominaciones. Sin embargo, no son válidos todos los cursos que un auditor puede realizar. Para ser computables, los cursos deben cumplir los siguientes requisitos:
En ningún caso serán computables cursos que, habiendo sido realizados por un auditor, no se encuentren en alguno de los grupos anteriores. Pueden consultarse los centros y actos puntuales computables en la página web del ICAC.
Para atender a la demanda de formación de nuestros miembros, el ICJCE ha redoblado su oferta formativa presencial y on-line. La información actualizada sobre la formación continuada y la inscripción en los diferentes cursos presenciales puede realizarse telefónicamente en cada Agrupación o Colegio, y en muchas ocasiones basta una consulta a su página web. La información en los cursos a distancia, así como la inscripción puede realizarse directamente en la página web.
El BOICAC 92, correspondiente facialmente a diciembre de 2012 y aparecido en febrero de 2013, incluye una Resolución del ICAC por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación para su aplicación en España de las Normas Internacionales de Auditoría de la IFAC. Su entrada en vigor está prevista para 2014.
El Departamento de Formación, con la colaboración del Departamento Técnico del Instituto, ha programado cursos de formación continuada en estas nuevas normas técnicas (NIA) durante 16/20 horas repartidas en cuatro sesiones, que en ocasiones son precedidas de una sesión introductoria a las mismas. El calendario previsto es el siguiente:
AT / Colegio | Ciudad | Fechas |
AT 1ª | Madrid | 6 y 13 de marzo / 11 y 25 de abril |
Col. Catalunya | Barcelona | 3, 4, 9 y 16 de abril |
AT País Vasco | Bilbao | 12 abril / 3, 10 y 17 de mayo |
AT de Galicia | Vigo | septiembre |
Col. Com. Valenciana | Valencia | 9, 10, 16 y 17 de mayo |
Col. Com. Valenciana | Alicante | 14, 15, 21 y 22 de mayo |
AT 6ª | Valladolid | 9, 10 y 19 de septiembre |
AT 7ª | Sevilla | 4, 11, 18 de marzo y 1 de abril |
AT 8ª de Aragón | Zaragoza | 17, 18, 24 y 25 de septiembre |
AT 9ª | Oviedo | julio / septiembre |
AT 11ª | Málaga | 20 de marzo/ 9, 16, 23 y 30 de septiembre |
AT 12ª | Las Palmas | 18, 19, 25 y 26 de abril |
AT 13ª | Palma Mallorca | 19 y 20 de marzo /17 y 18 de abril |
AT 14ª | Sta.Cruz Tenerife | 16, 17, 23 y 24 de abril |
AT 16ª | Pamplona | 11 de abril /2, 9 y 14 de mayo |
La demanda de estos cursos, que ha sobrepasado en ocasiones la capacidad de las aulas de las Agrupaciones y Colegios, llevará a su repetición en algunas de éstas. Las encuestas efectuadas al final de las sesiones confirman el interés de los auditores por las nuevas Normas que constituirán la columna vertebral de su trabajo en los próximos años, así como la excelente exposición de los temas realizada por los diferentes ponentes de las sesiones programadas.
Esta actualización permite además cubrir una buena parte de la formación continuada obligatoria para el período 2012-13, dispuesta por la Resolución de 29 de octubre de 2012 en esta materia.
El Boletín Oficial del Estado del 26 de abril de 2013 ha publicado el concurso de Oposición de examen de aptitud profesional para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta convocatoria será similar en su puesta en marcha a las de ediciones anteriores, dado que nos encontramos todavía en los períodos transitorios previstos al efecto por el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas y las Resoluciones del ICAC de 12 de junio de 2012 sobre homologación de cursos para la preparación de la formación teórica y sobre dispensa de la primera de las pruebas de acceso, respectivamente.
Estas pruebas constan de un ejercicio teórico, en el que se comprobarán los conocimientos respecto de las materias a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas: auditoría, en lo relativo a su marco regulatorio, las normas y los procedimientos de auditoría, y los informes resultantes del trabajo del auditor; contabilidad, tanto en su marco regulatorio como en lo relativo a su aplicación empresarial y a los estados financieras y cuentas anuales; materias jurídicas: derecho civil, mercantil y societario, tributario, laboral y de la seguridad social, y materias complementarias: estadística, informática, economía de empresa, matemáticas financieras, entre otras.
Esta primera prueba puede estar dispensada para todos aquéllos que han superado Másteres universitarios que otorgaran dicha dispensa, o hayan solicitado y obtenido una dispensa específica del ICAC.
Con posterioridad se celebrará la prueba práctica, consistente en uno o varios ejercicios, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.
Si en esta ocasión se mantiene la tónica de convocatorias anteriores, podrían inscribirse en las mismas más de 1.500 aspirantes.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en Galicia, el Colegio de Economistas de Pontevedra y los Colegios de Titulados Mercantiles de Vigo y Pontevedra celebraron el pasado 9 de abril una jornada sobre blanqueo de capitales con el nombre “Prevención de blanqueo de capitales: Informes derivados y aspectos legales de la normativa”, dirigida a todos los profesionales que trabajan como auditores, contables, asesores fiscales o abogados tanto de manera individual como en despachos profesionales que ofrezcan estos servicios de manera parcial o total.
El curso, al que asistieron alrededor de 40 personas, tuvo lugar en el aula del Colegio de Economistas de Pontevedra, en Vigo, y fue impartido por Sergio Salcines Gasquet, socio-director de Informa Consulting, auditor-censor Jurado de Cuentas y miembro del ROAC. Entre otros temas, el ponente describió las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecidas en la Ley 10/2010, así como los procedimientos y órganos de control interno necesarios para su cumplimiento, el fraude fiscal como concepto de prevención del blanqueo de capitales, el enfoque del riesgo con la nueva legislación, la identificación de los clientes, las recomendaciones prácticas para no ser sancionados y las consecuencias de la normativa en el trabajo del profesional cuando actúe como sujeto obligado o cuando actúe como asesor o experto externo de sus clientes.
El enfoque del curso fue muy práctico, aportando material para adaptarse a la nueva normativa.
La Agrupación Territorial 1ª del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) celebró a mediados de febrero una conferencia a la que convocó a los más de 350 participantes que han pasado por el programa “Auditor por un día”, que la Agrupación viene organizando desde 2007. Este proyecto consiste en invitar a los estudiantes universitarios a que vivan una jornada integrados en los equipos de las principales firmas de auditoría para que puedan conocer de primera mano su trabajo y plantearse así esta actividad como una futura salida profesional. El objetivo del encuentro organizado es el de mantener el vínculo entre los participantes de las distintas ediciones de “Auditor por un día”. Esta iniciativa cuenta con la colaboración de once universidades y catorce firmas de auditoría: Audalia, Auren, Baker Tilly, BDO, Crowe Howarth, Deloitte, E&Y, Grant Thornton, KPMG, Laes Nexia, Mazars, Morison AC, PwC y RSM Gassó Auditores.
El presidente de la Agrupación Territorial 1ª, Antonio Fornieles, resaltó en la presentación del evento la relevancia del papel que el sector de la auditoría representa en la difícil coyuntura actual: “El trabajo de los auditores aporta transparencia, confianza y solidez para las principales instituciones económicas y sociales del país”. Así mismo, el presidente de la Agrupación Territorial 1ª resaltó que ”la auditoría es, además, un auténtico nicho de contratación de jóvenes universitarios. Las principales firmas del sector buscan a los estudiantes más brillantes para formarlos”. Además, este año se celebrarán los exámenes para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), lo que supondrá la incorporación de nuevos profesionales al sector.
La conferencia corrió a cargo del consejero delegado de la multinacional Dufry, Julián Díaz González, que explicó las claves del éxito de la compañía, líder mundial en tiendas de consumo minorista para viajeros.
La Comisión Europea ha nombrado a Carlos Soria Sendra, miembro de Políticas Públicas del Consejo Supervisor del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) presentó la candidatura de Carlos Soria, por su elevada experiencia, a nivel nacional y europeo, y prestigio como auditor de cuentas, así como por el valor que supone para el sector de la auditoría española que uno de sus miembros esté en un puesto tan relevante, dado que su labor fundamental consistirá en el asesoramiento a la Comisión Europea sobre la aplicación de los estándares contables.
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, profesor Mercantil y censor Jurado de Cuentas, actualmente es presidente del Comité de Auditoría de Corporación Químico-Farmacéutica Esteve, consejero independiente y presidente del Comité de Auditoría del Grupo la Seda de Barcelona. Soria ha sido vicepresidente del Comité Standards Review Advisory Group de la Comisión Europea y fue nombrado Auditor Distinguido 2009, por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña. Además, fue socio de auditoria en Ernst & Young, Deloitte y Haskins and Sells.
EFRAG es un organismo independiente creado en 2001 por organizaciones europeas de los principales mercados de capitales que actúa como comité técnico de
El Instituto ha cambiado el diseño del Boletín de Información Técnica correspondiente al segundo semestre de 2012 para adaptarlo a la nueva imagen corporativa.
Asimismo, el Instituto ha modificado el envío de esta publicación y ha comenzado a mandarlo exclusivamente en formato electrónico. Esta iniciativa permite incrementar el número de receptores del mismo, agilizar su envío, optimizar costes y colaborar con la sostenibilidad medioambiental.
Este formato ofrece a su vez ventajas como la posibilidad de realizar búsquedas en el mismo a través de una o varias palabras clave, optimizar su lectura e imprimir una parte o su totalidad siempre que se desee disponer del mismo en papel.
El número 32 está disponible en la página web del Instituto en el siguiente enlace.
El Instituto ha publicado el Informe Anual del ejercicio 2012 en el que se recoge toda la actividad que la Corporación ha desarrollado durante ese año, el trabajo realizado por todas las comisiones y departamentos, así como la labor que se ha llevado a cabo en los grupos de trabajo de organismos internacionales que cuentan con miembros del ICJCE y las actividades de las Agrupaciones y Colegios.
En el plano institucional dentro de ese ejercicio y con el objetivo de fomentar la colaboración público-privada en el sector público, destaca la creación de la Comisión de Auditores del Sector Público de manera conjunta por las tres Corporaciones representativas de la auditoría de cuentas, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Asimismo, el Instituto dio un impulso relevante a su estrategia de internacionalización y liderazgo en los países de habla hispana con la firma de un convenio marco con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FAPCE), con la colaboración de la Asociación Interamericana de Contabilidad y la International Federation of Accountants (IFAC), para el desarrollo de la traducción al español de todas las normas emitidas por IFAC.
En cuanto a la normativa, dentro del plano nacional, las tres Corporaciones representativas de los auditores de cuentas formalizaron la demanda en vía judicial contra el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se realizaron importantes desarrollos al Reglamento de auditoría. A nivel internacional, ese ejercicio estuvo marcado por el rechazo de empresarios, supervisores, académicos, grupos de interés, corporaciones y firmas de auditoría a algunas de las propuestas planteadas en el Reglamento y de Directiva de Comisión Europea, así como en la modificación de la IV y VII Directivas europeas de Derecho de sociedades (Directivas contables).
El Informe también contiene los actos que se han celebrado a lo largo de 2012, como el XXI Congreso Nacional de Auditoría, los Días del auditor organizados por las Agrupaciones y Colegios, los nombramientos de miembros de la Corporación y los acuerdos establecidos con otros organismos. Asimismo, contiene las cuentas anuales del Instituto y el informe de auditoría.
Este documento se envía por primera vez en formato electrónico con el objetivo de optimizar los recursos y colaborar, a su vez, con la sostenibilidad medioambiental. Esta presentación permite nuevas funcionalidades como realizar búsquedas de manera automática o mejorar el propio archivo, al mismo tiempo que posibilita que el receptor pueda imprimir en papel aquellos apartados que sean de su interés siempre que prefiera utilizarlos en dicho formato.
El Informe Anual 2012 está disponible en la página web en el siguiente enlace.
ORDEN ECC/337/2013, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. BOE de 2 de marzo.
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. BOE de 8 de marzo.
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013. BOE de 12 de marzo.
REAL DECRETO-LEY 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. BOE de 23 de febrero; acuerdo de convalidación, BOE de 21 de marzo.
Con su Disposición final tercera se extiende a los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013 el no computo de las pérdidas por deterioro derivadas del Inmovilizado material, las Inversiones inmobiliarias y las Existencias en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en la sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, previsto en la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008.
No inscripción de una reducción de capital para compensar pérdidas cuando hay reservas voluntarias, a pesar de que su origen sea un cambio de criterio contable registrado con efectos retroactivos. BOE de 20 de febrero.
Negativa al depósito de unas cuentas anuales con opinión denegada por múltiples limitaciones al alcance. BOE de 26 de febrero.
No admisión de un informe emitido por el auditor donde justifica que no puede expresar opinión sobre las cuentas anuales debido a que la situación económica de la sociedad impide hacer frente a los honorarios de auditoría pactados. BOE de 19 de marzo.
Interpretación del art. 217 del TRLSC, que exige incluir en los estatutos el sistema de retribución de los administradores cuando el cargo no es gratuito. BOE de 19 de marzo.
REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. BOE de 23 de febrero; acuerdo de convalidación, BOE de 21 de marzo.
Este real decreto-ley, que incluye, entre otras, medidas fiscales y de cotización a la Seguridad social particulares para el colectivo al que va dirigido, modifica también la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en aspectos relativos a los plazos de pago, los requisitos para poder exigir intereses de demora, el interés de demora aplicable, la indemnización por costes de cobro y las cláusulas y prácticas abusivas.
REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. BOE de 16 de marzo.
Entre otros aspectos, regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, permitiendo que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.
También modifica aspectos relativos a las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, regulados en la D.A. 16ª de Ley 27/2011, de 1 de agosto y en el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre.
ORDEN ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. BOE de 23 de marzo.
ORDEN ECC/371/2013, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. BOE de 8 de marzo.
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 3 de enero de 2013, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013. BOE de 2 de marzo.
Reglamento (UE) Nº 1254/2012 de la Comisión de 11 de diciembre de 2012 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera
Reglamento (UE) Nº 1255/2012 de la Comisión de 11 de diciembre de 2012 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad
Reglamento (UE) Nº 1256/2012 de la Comisión de 13 de diciembre de 2012 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 7 y a la Norma Internacional de Contabilidad 32. Las modificaciones se aplicarán desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013 (NIIF 7 y NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación de conformidad con las modificaciones de la NIIF 7) y desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2014 (NIC 32).
Reglamento (UE) Nº 183/2013 de 4 de marzo de 2013 modifica el Reglamento (CE) Nº 1126/2008 se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 1. Las modificaciones se aplicarán desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.
En el ámbito del Parlamento Europeo, con fecha 18 de septiembre de 2012, se llevaron a cabo las votaciones en la Comisión de Asuntos Jurídicos en torno al borrador de informe sobre la propuesta de directiva para sustituir las actuales Directivas Contables (4ª y 7ª), que fue aprobado para su presentación al Pleno del Parlamento el 25 de septiembre siguiente. En dicho proceso, emitieron también opiniones las Comisiones de Asuntos Económicos ECON, de Asuntos Exteriores AFET y de Desarrollo DEVE. La fecha de reunión del Pleno del Parlamento para fijar su posición en primera lectura se ha retrasado hasta el día 21 de mayo de 2013.
En el ámbito del Consejo de la Unión Europea, en reunión celebrada por éste el día 10 de diciembre de 2012, se debatió sobre este asunto y el Consejo tomó nota del progreso efectuado en materia de revisión y simplificación de las normas contables aplicables a las empresas de la Unión Europea.
Un paso adelante en el debate sobre la política de auditoría: El 11 de marzo de 2013, la Comisión del Parlamento Europeo de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) aprobó sus opiniones sobre las propuestas de modificación de la Directiva de auditoría de cuentas y de Reglamento sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las Entidades de Interés Público (EIP).
ECON sugiere enmiendas a la propuesta de Directiva y de Reglamento que abarcan, entre otros aspectos, la definición de las EIP, el nombramiento de auditores de cuentas y sociedades de auditoría, el régimen de prestación de los servicios distintos de la auditoría, la duración del trabajo de auditoría y el papel de ESMA.
Está previsto que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (JURI) vote sobre el proyecto de informe el próximo 25 de abril de 2013. La fecha estimada para la votación en el Pleno del Parlamento Europeo es el 19 de noviembre de 2013.
El informe de la Comisión Europea "Hacia la aplicación de las normas armonizadas de contabilidad del sector público en los Estados miembros" afirma que, aunque parece claro que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, en sus siglas en inglés) no se pueden implementar fácilmente en los Estados miembros tal y como están redactadas actualmente, representan un marco adecuado para el futuro desarrollo de unas Normas Europeas de Contabilidad del Sector Público (EPSAS, en sus siglas en inglés).
Además, en el informe se describen los pasos que se deben tomar en el desarrollo de dichas EPSAS, incluido el establecimiento de un liderazgo de la UE que aclare el marco conceptual y el objetivo de una contabilidad común en el sector público dentro de la UE.
La Comisión ha adoptado dos propuestas para reforzar las normas actuales de la UE sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y las transferencias de fondos. Las amenazas asociadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo están en constante evolución, lo que que requiere actualizaciones periódicas de las normas.
A raíz de la publicación de una versión revisada de las normas internacionales en febrero de 2012 (IP/12/357), la Comisión decidió actualizar rápidamente el marco legislativo de la UE para incorporar los cambios necesarios. En paralelo, la Comisión también llevó a cabo una revisión de la Tercera Directiva sobre Blanqueo de Capitales que mostró la necesidad de actualizar el marco legislativo existente a fin de abordar todas las deficiencias identificadas.
La propuesta de actualización de normas jurídicas tendrá que ser aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
Los Trustees de la IFRS Foundation, encargada de la gestión y supervisión del IASB, ha publicado una versión actualizada del IFRS Foundation Due Process Handbook.
El objetivo de las modificaciones propuestas es introducir una excepción de alcance limitado a la exigencia de la interrupción de la contabilidad de coberturas de la NIC 39. En concreto, proponen una excepción cuando un derivado que haya sido designado como instrumento de cobertura, se nove de una contraparte a una entidad de contrapartida central (CCP, central counterparty), como consecuencia de las nuevas leyes o reglamentos si se cumplen condiciones específicas (en este contexto, novación del contrato de derivados es la sustitución de la contraparte original del contrato por una nueva contraparte, siendo esta última un CCP).
El IASB está respondiendo a las preocupaciones que se han planteado acerca de la complejidad de la aplicación de ciertos requisitos establecidos en la NIC 19. Específicamente a las relacionadas con la contabilidad de las contribuciones de los empleados y los terceros en los planes de prestación definida. El objetivo de las modificaciones propuestas es ofrecer una alternativa más sencilla para esta contabilidad cuando las contribuciones pagaderas en un plazo determinado se vinculan únicamente al servicio que los empleados prestan en ese período. La orientación propuesta se aplicaría, por ejemplo, a la contabilización de las contribuciones de los empleados que se calculan de acuerdo a un porcentaje fijo del sueldo.
El IASB ha publicado para consulta pública un conjunto revisado de propuestas para tratar el deterioro de los instrumentos financieros. Las propuestas se basan en trabajos anteriores para desarrollar un modelo de aprovisionamiento con mayor visión de futuro, que reconoce las pérdidas crediticias esperadas de manera más oportuna.
Además de los cambios incluidos en la versión revisada de la NIA 610, la NIA 610 (Revisada en 2013) ahora también incluye requisitos y orientaciones en las que se abordan las responsabilidades del auditor externo si utiliza a los auditores internos para proporcionar asistencia directa bajo la dirección, supervisión y revisión del propio auditor externo para los propósitos de la auditoría, cuando esa ayuda no está prohibido por la ley o el reglamento. El material contenido en la NIA 610 (Revisada en 2013) relativa a la asistencia directa en vigor para auditorías de estados financieros de ejercicios que cierran a partir del 15 de diciembre de 2014.
Esta enmienda de IESBA al Código de Ética está dirigida a establecer requisitos más específicos y proporcionar una orientación más global de apoyo a los auditores en la identificación, evaluación y gestión de conflictos de interés. Las modificaciones afectan tanto a los auditores en la práctica pública y en las empresas, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que trabajan.
También ha sido modificada la definición de "equipo del encargo" en el Código de Ética de IESBA. Las enmiendas aclaran la relación entre el uso por parte de un auditor externo de los auditores internos con el fin de proporcionar asistencia directa en la auditoría externa de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 610 (revisado 2013), el uso del trabajo de los auditores internos y el significado de “equipo del encargo” en el marco del Código.
La IESBA, ante la seriedad con la que debe ser tratada toda infracción de una disposición del Código, ha fortalecido el Código en cuanto a las acciones de un profesional de la contabilidad al detectar un incumplimiento. En particular, las modificaciones establecen un marco sólido para afrontar el incumplimiento de un requisito de independencia en el Código. Entre ellas se incluyen requerir a la firma para:
La versión revisada del IES 5, Desarrollo Profesional Inicial - Experiencia práctica tiene como objetivo ayudar a las organizaciones educativas, empleadores, reguladores, autoridades gubernamentales y personas interesadas que apoyan la experiencia práctica de los auditores.
IES 5 reconoce que la experiencia práctica es relevante en el desarrollo de la competencia de un aspirante a auditor. Además, promueve una mayor flexibilidad en la medición de la experiencia práctica, permite a los supervisores de la experiencia práctica orientar, asesorar y asistir a la experiencia de un aspirante a auditor, y requiere que la experiencia práctica se registre de forma verificable y consistente.
IES 5 será efectiva desde el 01 de julio 2015.
La segunda edición actualizada de este checklist de varias partes contiene una nueva sección independiente en la gestión ambiental. Otras secciones incluyen tareas financieras, las tareas estratégicas de gestión y los requisitos reglamentarios, entre otras áreas. La lista de verificación está dirigida principalmente a empresas pequeñas y medianas empresas (SMP), como una herramienta de marketing o de diagnóstico para ayudar a determinar el consejo que un cliente de una pequeña empresa puede necesitar, y también para ayudar en la gestión de sus propios negocios.
El plan establece el vínculo entre las actividades y servicios de la IFAC en 2013 y su misión y estrategias articuladas en el plan estratégico. En él se detallan los servicios previstos para ser prestados durante 2013, los costos estimados de la prestación de esos servicios, las cuestiones específicas de organización y dotación de personal que se abordarán durante 2013, y el presupuesto de 2013 para apoyar las operaciones.
La FEE ha publicado un análisis sobre las prácticas comunes en la preparación de estados financieros combinados y resumidos de acuerdo con las NIIF. Con esta publicación sobre la materia altamente técnica e insuficientemente explorada de los estados financieros combinados y resumidos, la FEE tiene la intención de fortalecer el debate de expertos, la difusión de conocimientos y el intercambio de prácticas comunes.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) ha publicado un segundo documento de consulta que representa una propuesta casi definitiva sobre los requisitos de margen de los derivados compensados de manera no centralizada. El documento está disponible en las páginas web del Banco de Pagos Internacionales e IOSCO.
La nueva generación de directrices del Global Reporting Initiative -G4- se hará pública en mayo durante la Conferencia Mundial sobre Sostenibilidad e Información del GRI. El mayor énfasis en la materialidad, junto con nuevas informaciones sobre la gobernanza, los enfoques de gestión y las cadenas de suministro, hará las Directrices G4 más relevantes tanto para las empresas como para la sociedad.
Conferencia Mundial sobre Sostenibilidad e Información, 22-24 de mayo de 2013, Amsterdam: Los líderes y profesionales de negocios, finanzas, contabilidad, consultoría, sociedad civil, gobierno, trabajadores y académicos tendrán la posibilidad de discutir los retos y oportunidades clave en el camino hacia un futuro más sostenible. Para más detalles, por favor visite el sitio web de la conferencia. Ver
La edición 2013 del Small and Medium Practices (SMP) Forum de IFAC se celebrará en Kampala, Uganda, el 5 de junio organizado conjuntamente con el Instituto de Contadores Públicos de Uganda (ICPAU) y la Pan African Federation of Accountants (PAFA). En este Foro anual los delegados se reúnen para debatir y colaborar en un escenario mundial sobre las oportunidades y desafíos a los que se enfrentan las SMP y sus clientes de entidades pequeñas y medianas empresas (PYME). El evento del año pasado atrajo a más de 200 delegados de 40 organizaciones profesionales de contabilidad en 36 países.
La próxima IFRS Foundation Conference tendrá lugar los días 27 y 28 de junio de 2013 en el NH Grand Hotel Krasnapolsky de Amsterdam. La conferencia esbozará el futuro de la información financiera y cubrirá las últimas novedades del IASB, las NIIF más importantes, las cuestiones relativas a su aplicación, una actualización del Marco Conceptual y los proyectos de investigación más recientes.
El European Banking Forum, Customer Acquisition & Retention Forum tendrá lugar en el Hotel Steigenberger de Amsterdam durante el 15 y 16 mayo de 2013. El programa proporcionará los puntos de discusión e inspiración en las estrategias de adquisición de clientes en banca móvil, innovación e inversión, banca online, confianza de la clientela y medios de comunicación social. Se dará también una visión de los planes de futuro del Banco Central Europeo.
El nuevo enfoque de la NCCI, más basado y centrado en los procedimientos que se aplican en la firma para asegurar un estándar de calidad, en lugar de prestar tanta atención a la documentación de las pruebas específicas de un encargo, hace que muchos aspectos de la gestión y dirección de la propia firma como empresa deban ser documentados (por ejemplo, selección, asignación de personas a los encargos, evaluación profesional y desempeño…), y no solo los papeles de trabajo de una auditoría en concreto.
Otro reto sin duda consiste en que todo este nuevo enfoque basado en procedimientos sea conocido por toda la organización, tanto aquellos que participan en el trabajo de campo como por el resto del personal, puesto que el cumplimiento y documentación de los procedimientos establecidos afectan a diversas áreas de la empresa.
Como auditor ejerciente individual desde el año 2007, la implantación de la Norma de Control de Calidad Interno se ha incluido dentro de la dinámica del trabajo como una parte más.
La consecuencia más directa de la implantación de la nueva normativa ha sido un aumento de mis costes, ya que he necesitado contratar servicios profesionales tales como la revisión del control de calidad del encargo (EQCR) y el seguimiento de la calidad de la firma, y revisión del encargo, para poder cumplir con los nuevos requisitos legales.
Sin embargo, el incremento de costes se ha visto compensado con la seguridad de que dichas revisiones externas aportan un valor añadido a mi trabajo.
En mi opinión, el éxito o fracaso en la aplicación de esta norma dependerá en gran medida de nuestro convencimiento de la necesidad de su implantación con el ineludible objetivo de asegurar el cumplimento de las normas profesionales y la emisión de los informes adecuados a las circunstancias de cada caso. No olvidemos que esta norma es literalmente una traducción de la ISQC1 (la Norma Internacional de Control de Calidad) que es el referente a escala mundial del control de calidad de los auditores.
Entiendo que la mayor dificultad se encuentra en transmitir desde la dirección a toda la organización la importancia y necesidad de aplicación de esta norma, cuya implantación ha exigido desde luego una significativa asignación de recursos –económicos, humanos y tecnológicos–. Resulta por tanto imprescindible el compromiso de la firma para la comunicación y difusión de esta norma y desde luego un gran esfuerzo en formación para todo el personal.
Para una firma pequeña y en mi caso particular, como socia y administradora única, lo más difícil es poder contrastar la opinión final de un informe entre revisor del encargo y socio del encargo, porque ambas figuras concurren en la misma persona física. Y para constituir el comité de calidad con personas, como mínimo, de la misma o parecida cualificación profesional al socio del encargo, he tenido que recurrir a otras firmas de auditoría para poder garantizar el cumplimiento de la NCCI.
Finalmente, el transmitir una cultura de calidad de máximos y mínimos entre el personal contratado en mi firma, sin establecer procedimientos que por extensos y complejos no resulten operativos ni por sencillos se queden en un nivel mediocre. He construido y sigo implementando una guía de auditoría, adaptada a mi firma, en latido permanente, para que recoja los aspectos más relevantes y significativos de la profesión y que nos ayude para el cumplimiento de la NCCI.
Expansión, 15 de abril de 2013
ABC, 15 de abril de 2013
Expansión, 15 de abril de 2013
Expansión, 15 de abril de 2013
El País, 15 de abril de 2013
Cinco Días, 15 de abril de 2013
El País, 12 de abril de 2013
Cinco Días, 12 de abril de 2013
Cinco Días, 11 de abril de 2013
Expansión, 10 de abril de 2013
El Mundo, 10 de abril de 2013
Expansión, 10 de abril de 2013
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Accountancy Age, 9 de abril de 2013
El País, 9 de abril de 2013
Expansión, 8 de abril de 2013
Expansión, 8 de abril de 2013
Expansión, 8 de abril de 2013
Expansión, 8 de abril de 2013
Faro de Vigo, 8 de abril de 2013
Cinco Días, 8 de abril de 2013
Expansión, 8 de abril de 2013
Cinco Días, 8 de abril de 2013
Cinco Días, 8 de abril de 2013
Accountancy Age, 8 de abril de 2013
Expansión, 5 de abril de 2013
Expansión, 5 de abril de 2013
Expansión, 5 de abril de 2013
Expansión, 4 de abril de 2013
El Economista, 4 de abril de 2013
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Marca, 4 de abril de 2013
Accountancy Age, 3 de abril de 2013
Accountancy Age, 3 de abril de 2013
El Economista, 3 de abril de 2013
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El Economista, 3 de abril de 2013
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Expansión, 2 de abril de 2013
Accountancy Age, 1 de abril de 2013
El Economista, 1 de abril de 2013
El Mundo, 1 de abril de 2013
Expansión, 1 de abril de 2013
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Expansión, 1 de abril de 2013
El País Negocios, 1 de abril de 2013
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La Voz de Galicia, 27 de marzo de 2013
Expansión, 27 de marzo de 2013
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Expansión, 25 de marzo de 2013
El País, 25 de marzo de 2013
El País, 25 de marzo de 2013
El Economista, 22 de marzo de 2013
Accountancy Age, 21 de marzo de 2013
Expansión, 21 de marzo de 2013
Cinco Días, 21 de marzo de 2013
Cinco Días, 20 de marzo de 2013
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Cinco Días, 19 de marzo de 2013
Cinco Días, 19 de marzo de 2013
Cinco Días, 19 de marzo de 2013
Accountancy Age, 18 de marzo de 2013
Expansión, 15 de marzo de 2013
Cinco Días, 15 de marzo de 2013
Expansión, 15 de marzo de 2013
El Economista, 14 de marzo de 2013
Expansión, 13 de marzo de 2013
Accountancy Age, 13 de marzo de 2013
Cinco Días, 11 de marzo de 2013
ABC, 11 de marzo de 2013
El Economista, 8 de marzo de 2013
El Economista, 8 de marzo de 2013
Expansión, 7 de marzo de 2013
Expansión, 7 de marzo de 2013
The Accountant, 6 de marzo de 2013
Cinco Días, 6 de marzo de 2013
Expansión, 6 de marzo de 2013
Cinco Días, 5 de marzo de 2013
Expansión, 4 de marzo de 2013
Cinco Días, 4 de marzo de 2013
Cinco Días, 4 de marzo de 2013
Expansión, 28 de febrero de 2013
Accountancy Age, 28 de febrero de 2013
Accountancy Age, 28 de febrero de 2013
Accountancy Age, 26 de febrero de 2013
El Economista, 25 de febrero de 2013
Accountancy Age, 25 de febrero de 2013
Accountancy Age, 25 de febrero de 2013
Expansión, 25 de febrero 2013
Expansión, 22 de febrero 2013
El Economista, 22 de febrero 2013
Expansión, 21 de febrero 2013
El Economista, 21 de febrero 2013
El Economista, 21 de febrero 2013
El Economista, 21 de febrero 2013
El País, 21 de febrero 2013
Año XXI. Nº 123. Abril de 2013
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